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Tribunal · solo Pro
AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES SA con SII
Fecha: 22-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta 2014 por honorarios no acreditados, dejando sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, pero confirmando el reintegro de devolución indebida.
AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A. recibió liquidaciones 1.037 y 1.038 por $410.920.272 de diferencia de impuesto, donde el SII rechazó gastos por honorarios de $1.594.887.840. La contribuyente declaró honorarios en el AT 2014 desarrollando proyectos para el MOP. En recurso administrativo se redujo el monto rechazado a $1.059.195.543. Se requirió acreditación de honorarios mediante Citación N°53 del 21/04/2017, generándose las liquidaciones reclamadas. La reclamante solicita nulidad de notificación, eliminación de multa y procedencia del gasto por honorarios.
El tribunal analiza tres aspectos: (1) Vicios de notificación: rechaza la pretensión por falta de individualización y firma electrónica avanzada, considerando que aunque existen deficiencias formales, no se prueba perjuicio efectivo. (2) Procedencia de gasto por honorarios: confirma que el contribuyente debe acreditar requisitos del artículo 31 de la LIR (no rebajado en renta bruta, efectivamente incurrido, pagado o adeudado, acreditado fehacientemente, relacionado con el giro, necesario para producir renta). La reclamante no logra desvirtuar las liquidaciones en juicio. (3) Multa artículo 97
Acoge parcialmente reclamo rechazando en todo lo demás. Deja sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario de Liquidación 1.038 por $107.397.155. Confirma Liquidaciones 1.037 y 1.038 respecto de reintegro de devolución indebida. Cada parte paga sus costas.
“AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintidos de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carmen Gloria Ibáñez González , cédula nacional de identidad N°13.248.175-K, abogada y contador aud itora, en representación de AXIOMA INGENIEROS
CONSULTORES S.A. , Rol único Tributario N°96.659.160 -9, sociedad del giro de su denominación , ambas domiciliadas para estos efectos en calle República del Israel N°1057, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 1.037 y 1.038, practicadas con fecha 30 de agosto de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se declare la nulidad de la notificación de las Liquidaciones Nos . 1.037 y 1 .038, dejándose en consecuencia sin efecto tales Liquidaciones; y, en subsidio, dejar sin efecto las Liquidaciones Nos 1.037 y 1.038 por aplicar una multa improcedente, y por ser procedente la deducción del gasto por concepto de honorarios efectuada en la determinación de la renta líquida imponible (en adelante, RLI), del año tributario (en adelante, AT) 2014, todo lo anterior con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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