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Tribunal · solo Pro
BRUCE Y SALAZAR Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 22-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Empresa comercializadora de implementos de seguridad reclama liquidaciones del SII que rechazaron crédito fiscal de IVA y costos por servicios de transporte y personal, alegando que las operaciones fueron reales y necesarias para producir renta.
Bruce y Salazar y Compañía Limitada, dedicada a comercialización de implementos de seguridad industrial, fue fiscalizada mediante liquidaciones N.° 93 a 112 de febrero 2023. El SII rechazó facturas de dos proveedores: Transportes Nikolas (servicios de traslado de mercaderías) y Servicios Brucsal Ltda. (personal y apoyo operacional), calificándolas como ideológicamente falsas o sin acreditación de efectividad material. Se rechazó crédito fiscal de IVA y se desconocieron costos y gastos, afectando la determinación de renta e impuesto único.
La reclamante argumenta que el SII construyó presunciones desde ausencias o no acompañamientos, sin hechos base conocidos, contraviniendo el artículo 47 del Código Civil. Sostiene que el Servicio no controvertió la existencia de ventas ni continuidad del giro, por lo que es lógicamente incoherente negar la existencia de servicios logísticos necesarios para ejecutar los despachos. Cuestiona la aplicación del artículo 23 N.° 5 del DL 825, alegando que confunde materialidad con falsedad. Respecto de los pagos, afirma que son desembolsos reales segmentados, práctica normal en comercio. Controviert
El tribunal aún no ha emitido el resolutivo completo en el fragmento proporcionado, que termina con la indicación 'A folio 269, se dio'. Se requeriría el resto del documento para conocer la decisión final.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, en lo principal del escrito de folio 209 y siguientes, comparece don Adolfo Marcelo Ortega Aichele, abogado, cédula nacional de identidad n.° 10.692.748-0, en representación de Bruce y Salazar y Compañía Limitada, RUT 76.954.800-9, quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N.° 93 a 112, de 16 de febrero de 2023, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se las deje sin efecto, conforme a los fundamentos que desarrolla, como sigue:
En el contexto global, e xpone que la reclamante es una sociedad comercial vigente, dedicada a la comercialización de implementos de seguridad y protección industrial e insumos para diversas industrias, cuyo modelo de operación consiste en adquirir mercaderías para su reventa a terceros, con despacho o entrega vinculada al cumplimiento de sus ventas, manteniendo continuidad operacional en los períodos revisados.
Señala que, para ejecutar el giro, requiere necesariamente servicios de apoyo operacional y de logística, incluyendo traslado de mercaderías, y apoyo de personal para labores habituales del negocio, servicios que habría contratado con terceros, contando con respaldo documental, registros contables y trazabilidad de pagos.
Indica que las liquidaciones reclamadas se fundan en la impugnación de facturas emitidas por proveedores de servicios y transporte, calificándolas como ideológicamente falsas o, en su defecto, teniendo por no acreditada la efectividad material de las operaciones, con el consiguiente rechazo del crédito fiscal de IVA; y que, correlativamente, se rechazan costos y/o gastos, con efectos en la determinación de la renta de los años tributarios revisados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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