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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERS Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 26-01-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra reavalúo por error en prorrateo de bien común instrumental sin avalúo propio verificable que alteró el cálculo del avalúo de unidades del Edificio Los Robles.
Inmobiliaria e Inversiones Rivers y Cía Ltda. reclamó contra el reavalúo de la unidad departamento N° 103 del Edificio Los Robles, rol 880-34, ubicado en Pinto, que forma parte del proyecto inmobiliario Villa del Bosque Nevado. El reavalúo incorporó el prorrateo de un rol de bien común 00880-90001 que, según el contribuyente, no tenía avalúo propio real asociado y fue creado solo como mecanismo para asignar participación en bienes comunes. Al consultar en el sistema del SII, aparecía la leyenda de que no existe propiedad asociada a ese rol.
El tribunal estimó decisorio el argumento relativo a la utilización del rol 00880-90001 en condiciones que no permitían su verificación. Consideró que el estándar de racionalidad exige que el componente de bienes comunes pueda ser razonablemente controlado por el administrado, especialmente cuando constituye fracción relevante del avalúo total. La Ley 19.537 sobre copropiedad no comprende bienes de carácter instrumental e inexistentes. Concluyó que si el rol fue creado únicamente para asignar participación sin avalúo debidamente individualizado, el prorrateo resulta improcedente y altera el cá
Se acogió el reclamo únicamente por la inconsistencia del rol de bien común 00880-90001 usado como base de prorrateo sin avalúo propio verificable. Se ordena al SII modificar y regularizar el catastro y recalcular los avalúos prescindiendo del prorrateo improcedente. Se condenó al SII en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a folio 15 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, abogado, Rut n.° 17.580.382-3, en representación convencional de don Iván Enrique Yuseff Rivers, Rut nº 8.796.420-5, Ingeniero Comercial, actuando en representación de Inmobiliaria e Inversiones Rivers y Cía Limitada, Rut n° 76.283.250- k, quien deduce reclamo en contra del reavalúo de l bien raíz ubicado en la comuna de Pinto, correspondiente al departamento N° 103 del Edificio Los Robles, rol 880- 34 del Edificio Los Robles inserto en el proyecto inmobiliario Villa del Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán. El libelo se funda en los artículos 123, 124, 125, 132, 133, 149, 150 y siguientes del Código Tributario y en la Ley N° 17.235, invocando expresamente las causales del artículo 149 N° 1, 2 y 3.
En su exposición, describe el desarrollo unitario del condominio y el marco de copropiedad que lo rige, para sostener que el reavalúo habría incrementado de manera injustificada los avalúos de las unidades individualizadas. Afirma la existencia de errores de determinación de superficies y bienes comunes, aplicación errónea de clasificaciones y, especialmente, errores de transcripción, copia o cálculo. Añade consideraciones fácticas vinculadas a las características del sector —distancia al centro urbano, res tricciones hídricas, ambientales y viales — como factores que, a su juicio, debieron influir en un ajuste conservador del avalúo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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