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Tribunal · solo Pro
VERA Y BENÍTEZ LTDA con SII
Fecha: 29-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Vera y Benítez Ltda contra liquidación del SII, desestimando objeciones al goodwill y depreciación en fusión de sociedades.
Vera y Benítez Ltda solicitó devolución de $135.840.333 por PPUA en declaración AT 2016. SII practicó Liquidación N°50 objetando cinco partidas: amortización goodwill ($48.247.973), depreciación ($36.673.877), pérdida por inversión ($912.401.903), impuesto a la renta ($1.858.228) y procedencia del PPUA. La reclamante había absorbido Comercial Vera y Benítez Ltda en 2014 y Servicios de Ingeniería y Arrendamientos Vera y Benítez Ltda en 2015, reconociendo goodwill tributario según art. 31 N°9 LIR.
El tribunal analiza que el SII validó en AT 2015 la pérdida tributaria y PPUA resultantes de la fusión, incluyendo cuota N°1 de amortización goodwill ($46.436.933) y depreciación ($14.141.303), sin objetarlos. En AT 2016, la reclamante debía aplicar cuota N°2 de 10 del gasto diferido por goodwill. El tribunal estima que la reclamante desvirtuó con pruebas suficientes la partida de goodwill, pues el SII fiscalizó y validó la operación de fusión en AT anterior sin formular objeciones al precio, CPT de absorbida, distribución de goodwill ni tasación de bienes. Respecto a depreciación, el SII obje
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la objeción a la partida N°1 (amortización goodwill por $48.247.973). Respecto a depreciación y demás partidas, la sentencia continúa su análisis sin resolverse completamente en el fragmento disponible.
“VERA Y BENITEZ LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR- 18 - 00205-2017
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.-
VISTOS:
A fojas 1 vuelta, comparece don Ricardo Celaya Bastidas, cédula nacional de identidad N°10.666.128-6, abogado, en representación de VERA Y BENITEZ LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.246.716-K, sociedad de inversión pasiva en toda clase de bienes incorporales y con fines rentísticos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro El Plomo N°5630, Oficina N°1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°50, practicada con fecha 02 de mayo de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto, total o parcialmente, atendido el mérito del proceso, declarándose que las cuentas contables objetadas por el SII se encuentran respaldadas y en consecuencia, se ordene restituir la suma de $28.455.753.-, más reajustes, que corresponde al giro pagado por la reclamante con fecha 31/05/2017, en virtud de la determinación realizada por el SII en la Liquidación reclamada, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES ESPECIFICOS DEL CONTRIBUYENTE”, explica que con fecha 28/02/2017, se notificó la Citación N°28, requiriéndose a la actora ampliar, rectificar o confirmar la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario (en adelante, AT), 2016, en donde se solicitó una devolución por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA), por $135.840.333.-, siéndole formuladas a la referida declaración de impuesto las Observaciones A21, A34, B01, B21, F77 y Q03.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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