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Tribunal · solo Pro
SII con Fabricación y comercialización de art electrónico
Fecha: 02-02-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia contra empresa por uso de 33 facturas electrónicas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, impone multa de $18.001.200.
La empresa Fabricación y Comercialización de Artículos Eléctricos Limitada registró y declaró en sus Formularios 29, entre septiembre de 2017 y febrero de 2019, un total de 33 facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por cuatro proveedores (Mario Antonio Ramírez Potenza, Felipe Gabriel Ramírez Soler, Comercializadora Color Wonder Tools SpA e Ingeniería y Construcción Los Nogales SpA). Estas operaciones carecían de sustento económico y tributario. El crédito fiscal declarado se encontraba aumentado en 43,56%, equivalente a un IVA de $15.556.200 históricos ($18.001.200 actualizados
El Tribunal analiza que, conforme al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, se requiere acreditar: (1) maniobras tendientes a aumentar el crédito fiscal; (2) que tales maniobras incrementen efectivamente los créditos declarados; y (3) dolo o malicia. Se verifica el primer requisito por la contabilización y declaración de facturas falsas emitidas por proveedores con características de traspasadores de crédito fiscal. El segundo se acredita porque no se comprobó la efectividad de operaciones y su incorporación incrementó créditos fiscales indebidamente. El tercer requisito se acre
Se confirma el Acta de Denuncia N°13 de 27 de julio de 2022 y se aplica multa de $18.001.200 (100% de lo defraudado) al contribuyente Fabricación y Comercialización de Artículos Eléctricos Limitada. No se condena en costas.
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EN SANTIAGO, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
Que a fojas 30 rola el Acta de Denuncia N°13 de fecha 27 de julio de 2022 emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña FAVIOLA ADROVEZ ESPINOZA , Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS LIMITADA , RUT N°76.133.272-4, domiciliada en San Gregorio N°3754 , comuna de San Joaquín, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula al contribuyente con fecha 27 de julio de 2022 , según consta en el documento acompañado a fojas 37 de autos. En dicha actuación el SII indica en resumen que, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS LIMITADA es contribuyente de IVA, con giro de “Fabricación de Productos de Plástico, Venta al por Mayor no Especializada”.
Según explica, como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Tributario, cuya ejecución consta en el Informe N°22/6 de fecha 2 de febrero de 2022, se verificó que la contribuyente FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS LIMITADA, RUT N°76.133.272 ‑4, registró, contabilizó y declaró en sus Formularios 29 correspondiente a los periodos comprendidos entre septiembre de 2017 y febrero de 2019, un total de 33 facturas electrónicas ideológicamente falsas, emitidas por cuatro proveedores distintos, todos los cuales presentan comportamiento agresivo en la emisión de documentos 2 tributarios electrónicos, circunstancia que los identifica como traspasadores de crédito fiscal. Estos proveedores corresponden a los siguientes: N° RUT Razón social IVA N°
Docs. 1 5.592.933-5
MARIO ANTONIO RAMÍREZ
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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