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Tribunal · solo Pro
SII con TAPUSA SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA EN CHILE
Fecha: 02-02-2026 · Materia: Requerimiento Art. 62 · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acoge requerimiento del SII para acceder a información bancaria de TAPUSA S.A. en investigación de delitos tributarios por sobredeclaración de créditos fiscales e IVA no enterado.
TAPUSA Sociedad Anónima Agencia en Chile, dedicada a construcción, declaró en 2024-2025 débito fiscal de $5.720.028.246 y crédito fiscal de $5.790.669.405 en IVA. Para 2025 informó base imponible de $175.291.220 sobre ingresos de $15.244.493.883. El SII detectó sobredeclaración de créditos fiscales por $760.000.000 (junio y septiembre 2025) y utilización de $1.018.438.880 en crédito IVA proveniente de 5 proveedores con irregularidades tributarias que no declararon débito fiscal. El SII inició proceso de recopilación de antecedentes el 26 de noviembre de 2025 por posibles delitos tributarios.
El artículo 62 N°4 del Código Tributario establece procedimiento especial para requerimiento de información bancaria en procesos de recopilación de antecedentes conforme artículo 161 N°10. Los requisitos son: (1) individualización del titular bancario, (2) operaciones o productos solicitados, (3) períodos comprendidos, (4) antecedentes del proceso fiscalizador, y (5) fundamentos de importancia de la información. El tribunal verifica cumplimiento de todos los requisitos: se identifican bancos BICE y BCI, cuentas corrientes específicas, período enero 2024-septiembre 2025, antecedentes de recopil
Acoge requerimiento de acceso a información bancaria de las cuentas corrientes de TAPUSA S.A. en BANCO BICE y BANCO BCI del período 01 enero 2024 a 30 septiembre 2025, incluyendo comprobantes de transferencias. Autoriza a bancos entregar información dentro de 20 días desde recepción del requerimiento.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCI ÓN NACIONAL con TAPUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA EN CHILE”
RUC N°Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis.
Proveyendo escrito de fojas 3: A LO PRINCIPAL: Estése al mérito de lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a los correos electrónicos señalados. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 3, comparece doña Carolina Saravia Morales, Directora (S) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , quien deduce requerimiento de entrega de información bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° N°4 del Código Tributario, a fin de que se ordene al BANCO BICE, RUT N°97.080.000-K, representado legalmente por su gerente general, don Alberto Schilling Redlich, RUT N°8.534.006-9, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°3846, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, entregar la información bancaria correspondiente a la cuenta corriente N°926479674, del mencionado banco ; y, al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI) , RUT N°97.0 06.000-6, representado legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT N°6.926.510-3, ambos domiciliados en Huérfanos N°1102, piso 4° , Comuna de Santiago, Región Metropolitana, entregar la información bancaria correspondiente a las cuentas corrientes N°000910673717 y N°18584438, contratados con el mencionado banco, por la contribuyente TAPUSA SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA EN CHILE , RUT N°76.530.518-7, respecto de las operaciones comprendidas entre el 1° de enero de 2024 a 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, incorporando los comprobantes de transferencias efectuadas y recibidas por dicha cuenta, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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