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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ CANALES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-08-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de contribuyente González Canales contra liquidaciones IVA del SII. Anula liquidaciones 56, 57, 58 y 59 (parcialmente) por falta de documentación y período no revisado; confirma resto por insuficiencia probatoria sobre crédito fiscal y gastos rechazados.
Carlos González Canales, comerciante en productos agropecuarios, fue fiscalizado por el SII mediante notificaciones de 14.10.2010 y 28.12.2010 requiriendo documentación tributaria. El contribuyente presentó antecedentes en 29.10.2010 y 28.01.2011. Posteriormente, mediante Citación N° 42 del 12.07.2011, le fueron comunicadas diferencias de impuestos por IVA de 13 períodos (2009-2011) y reintegro, totalizando $3.366.420. El SII rechazó créditos fiscales por facturas de animales, vinos y grabadores DVD, argumentando operaciones ajenas al giro, y rechazó facturas por ausencia de documentación. Gon
El tribunal establece que el plazo de reclamación de 90 días fue respetado, no siendo aplicable la extemporaneidad invocada por el SII. Determina que la Notificación N° 63 de 28.12.2010 fue el requerimiento conforme a Ley N° 18.320, cuyo plazo fatal de 6 meses vencía el 28.07.2011, siendo la Citación del 12.07.2011 oportuna. En cuanto al crédito fiscal por animales, rechaza la alegación del contribuyente por no acreditar que la compra de caballos, novillos y vaquillas corresponda a su giro de 'productos agrícolas' (distinto de 'agropecuario'), ni que los animales fueran mantenidos para reventa
Acoge parcialmente la reclamación. Anula totalmente las liquidaciones 56, 57 y 58. Anula parcialmente la 59 (reintegro) en proporción a los montos de IVA invalidados. Confirma las liquidaciones 46 a 55 relativas a crédito fiscal rechazado. No condena en costas. Ordena al SII cumplimiento administrativo mediante actos anulatorios y reliquidaciones.
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“GONZÁLEZ CANALES, CARLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiuno de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece don CARLOS GONZÁLEZ CANALES, RUT N° 6.641.166 -4, con actividad comercial, comercialización y corretaje de productos agropecuarios, entre otras actividades de primera categoría, domiciliado en Avda. San Martín N° 257, de la ciudad de Curicó, quien interpone reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones Nos. 46 a 59, todas de fecha 12.03.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en la s cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto al V alor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos tributarios de febrero, abril, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2009, enero, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2010, y enero de 2011; y Reintegro de Pagos Provisionales Mensuales, correspondiente al período tributario de mayo de 2010, por la suma total de $3.366.420.-, que incluye reajustes e intereses.
Expone que, con fecha 14.10.2010, según Notificación N° 316, folio 0492614, la fiscalizadora doña María Inés Campos Núñez le comunicó que, al día 29.10.2010 , presentara documentación tributaria del período 06/2009 al 09/2010, la que se acompañó y fue recepcionada por la secretaria del grupo de fiscalización, doña Carolina Tobar Salazar, según acta de recepción. Posteriormente dice que, con fecha 28.12.2010, mediante la Notificación N° 63, folio 0180334, fue requerido para que el día 28.01.2011 presentara la documentación correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período diciembre de 2007, noviembre de 2010 y Renta del año Tributario 2008-2010, a lo que dio cumplimiento en la fecha indicada, recepcionando los antecedentes la misma fiscalizadora antes citada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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