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Tribunal · solo Pro
SII con Trans. Maritimo y Servicios Acuicolas Navarro Ltda
Fecha: 25-02-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Ha Lugar
Empresa condenada por aumentar indebidamente IVA Crédito Fiscal mediante facturas falsas emitidas sin su consentimiento por contador, en 16 períodos entre 2021 y 2023.
Transporte Marítimo y Servicios Acuícolas Navarro Limitada recepcionó facturas falsas emitidas sin consentimiento de los contribuyentes por el contador Carlos Muñoz Ojeda, quien operaba accediendo a certificados digitales de múltiples clientes. La empresa incorporó estas facturas en sus Formularios 29 de IVA entre febrero 2021 y julio 2023 (16 períodos), generando crédito fiscal ficticio. Su representante legal Fabiola Navarro Díaz solicitó expresamente al contador que rebajara el IVA cuando se veían "apretados" con los pagos, pagaba impuestos sin revisar declaraciones.
El tribunal estableció que la denunciada tuvo conciencia de la irregularidad al solicitar rebaja tributaria, desentenderse de los medios empleados, pagar sistemáticamente montos reducidos sin cuestionarlos durante más de dos años. No se requiere que el contribuyente confeccione personalmente documentos falsos, basta consciencia de antecedentes no correspondientes a operaciones reales y voluntad de obtener ventaja patrimonial ilícita. El porcentaje de facturas falsas en crédito fiscal osciló entre 16% y 99% según período, demostrando sistematicidad. Se acreditó perjuicio fiscal de $19.666.948.
Se confirma Acta de Denuncia por infracción artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se condena a la empresa al pago de multa equivalente al 150% de lo defraudado: $29.500.422, más reajustes e intereses según artículo 53 CT. No se condena en costas por falta de controvertencia.
Ciento cuarenta 140
Punta Arenas, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Uno.- A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia Nº 01, de fecha 01 de julio de 2024, suscrita por la funcionaria Cecilia Rojas Donoso, fiscalizadora tributaria y Jefa del Grupo de Cumplimiento Tributario en Terreno del Departamento de Fiscalización de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas. Dicha acta se levantó conforme a lo dispuesto por el artículo 162 inciso 3º del Código Tributario, la Resolución Exenta Nº 116 de 29 de diciembre de 2015, y lo decidido mediante Memorándum del Sr. Director de fecha 06 de junio de 2024, ordenándose la notificación en contra de la empresa Transporte Marítimo y Servicios Acuícolas Navarro Limitada, RUT Nº 77.086.918 -8, del giro de transportes marítimos, con domicilio en Santiago Díaz Nº 1200, Playa Norte, Punta Arenas, representada legalmente por Fabiola Nataly Navarro Díaz, RUT Nº 15.926.711 -3, y por José Fabiá n Navarro Díaz, RUT Nº 17.718.583-3.
Se le imputa a la denunciada el ilícito de aumentar indebidamente el IVA
Crédito Fiscal, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR
La sociedad denunciada, Transporte Marítimo y Servicios Acuícolas Navarro Limitada, RUT Nº 77.086.918 -8, se encuentra conformada por los socios Fabiola Navarro Díaz y José Navarro Díaz, quienes son hermanos. El capital declarado asciende a $5.000.000 y su actividad corresponde a transporte marítimo y servicios acuícolas, servicios de buceo, clasificada como actividad de Primera categoría. Tributa bajo el Régimen ProPyme General, conforme al artículo 14 letra D Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con c ontabilidad completa. Presenta sus declaraciones mensuales y anuales de forma periódica, registrando en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) una deuda fiscal neta de $206.078.918.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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