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Tribunal · solo Pro
SOC ANON DE OBRAS Y SERV COPASA AGENCIA EN CHILE con SII
Fecha: 25-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente la reclamación tributaria de COPASA contra liquidaciones por IDPC y artículo 21 LIR, dejando sin efecto la partida por ingresos de ajuste de años anteriores, confirmando en lo demás los agregados por gastos no acreditados y desagregando ingresos.
COPASA Agencia en Chile presentó declaración anual 2015 (AT 2016) con pérdida tributaria de $745.092.317 y solicitó devolución de $72.930.636. El SII emitió liquidaciones N°57 y 58 (mayo 2017) rechazando parcialmente deducciones por: trabajos empresa miembro ($308.397.231), honorarios abogados ($116.255.231), intereses deuda grupo ($558.396.232), diferencia tipo cambio ($154.845.208), solicitud PPUA ($40.930.708) e ingresos ajuste años anteriores. COPASA presentó reclamo tributario solicitando dejar sin efecto ambas liquidaciones.
El tribunal analizó si los gastos fueron acreditados conforme artículo 31 LIR. Respecto a trabajos empresa miembro, concluyó que COPASA no acreditó fehacientemente servicios y que la LIR exige separar matriz y agencia como entidades independientes, requiriendo valores de mercado. Para honorarios abogados, estimó insuficiente la acreditación de servicios efectivamente prestados. En gastos de intereses, consideró que préstamos destinados a financiar otras empresas no califican como necesarios para la propia renta. Respecto a ingresos por ajuste años anteriores, encontró que contablemente se regi
Se acoge recurso de reclamación solo respecto a Partida N°6 sobre ingresos ajuste años anteriores, dejando sin efecto tal agregado. Se rechazan las demás peticiones confirmando agregados por partidas 2, 3, 4 y 5, y se mantiene el impuesto único artículo 21 LIR determinado en liquidación N°58.
“SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA AGENCIA EN CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00113-2017
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carla Raquel Bravo Quintana, Abogado, cédula de identidad N°15.837.686-5, en representación de SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA AGENCIA EN CHILE, Rol único Tributario N°76.062.251-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Benjamín N°2944, Oficina 11, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 57 y 58, emitidas con fecha 09 de mayo de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que se dejen sin efecto las Liquidaciones reclamadas en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que con fecha 09/05/2016 COPASA presentó su declaración anual de impuesto a la renta, a través de Formulario N°22 (en adelante, F22), Folio N°246105416, año comercial 2015 año tributario (en adelante, AT) 2016, declarando un resultado de pérdida tributaria ($745.092.317.-), solicitando una devolución total de $72.930.636.-, de los cuales $37.031.727.-, corresponden a solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales (en adelante, PPM) y $40.930.708.-, corresponden a devolución por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas(en adelante, PPUA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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