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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ARUCAS LIMITADA con SII
Fecha: 26-02-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de tasación de bien raíz por error en cálculo de superficie, dejando sin efecto avalúo vigente desde enero 2025 ante allanamiento del SII.
Inmobiliaria Las Arucas Limitada reclama contra avalúo fiscal practicado al lote D, Rol 6900-9, ubicado en Valle Escondido Paicaví, Concepción. Argumenta que la superficie fue erróneamente calculada en 61.926 m², cuando la cabida real era 60.517 m². El SII se allana completamente al reclamo, reconociendo la corrección en la superficie del inmueble.
El tribunal constata que existe allanamiento total del Servicio de Impuestos Internos respecto al error en la tasación, admitiendo que el avalúo fue practicado sobre una superficie incorrecta. Conforme a las normas procesales tributarias y civiles aplicables, procede acoger el reclamo cuando la administración se allana a los argumentos de la reclamante, debiendo dejarse sin efecto el reavalúo vigente desde enero 2025 y practicarse uno nuevo conforme a la cabida correcta del inmueble.
Se acoge el reclamo y deja sin efecto el reavalúo vigente desde 01 enero 2025, procediendo a reevaluar el lote D, rol 6900-9 conforme a la cabida correcta. Cada parte soporta sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don ENRIQUE TAPIA RIVERA , abogado, Rut n° 8.787.919-4 en representación de don INMOBILIARIA LAS ARUCAS LIMITADA, RUT N° 78.662.090-2; quien deduce reclamo en contra de l avalúo fiscal practicado al inmueble lote D, Rol 6900 -9, ubicado en Valle Escondido Paicaví, de la comuna de Concepcion.
Luego, en cuanto a la controversia que se plantea, señala que el avalúo fue erróneamente calculado, por cuanto se tomó como base una superficie equivocada del terreno, estableciéndose originalmente en 61.926 m2, cuando la realidad era que dicha superficie era de 60.517 m2.
2. Que, a fojas 35 y siguientes, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, por cuanto señala que, procede el reavalúo del lote D, rol 6900-9 de la comuna de Concepcion, conforme a la cabida indicada del inmueble en cuestión, debiendo dejarse sin efecto aquel reavalúo vigente desde el 01 de enero de 2025.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos planteados, sin condenación en costas
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos, 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 17 y siguientes, por don ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, Rut n° 8.787.919-4 en representación de don INMOBILIARIA LAS ARUCAS LIMITADA , RUT N° 78.662.090-2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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