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Tribunal · solo Pro
NANDWANI VASWANI con SII
Fecha: 27-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza prescripción de acción fiscalizadora del SII por declaración maliciosamente falsa en omisión de cesiones de derechos sociales en año tributario 2015.
Contribuyente Sunil Nandwani Vaswani enajenó derechos sociales en tres sociedades limitadas (Inversiones ENE, Inmobiliaria Transworld, Nandwani Hermanos Iquique) el 13 de febrero de 2014 por $2.900.000 aproximadamente. No declaró estas operaciones ni informó modificaciones patrimoniales en su declaración anual de renta del año tributario 2015. El SII emitió Citación N°25 el 29 de abril de 2021, más de 6 años después de vencido el plazo de pago. Contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal acogió la excepción de mala fe tributaria y declaración maliciosamente falsa. Determinó que el contribuyente, siendo factor de comercio con experiencia en asuntos comerciales, debió conocer los efectos tributarios de las cesiones y su obligación de informar modificaciones en el plazo de 2 meses conforme artículo 68 del Código Tributario. La omisión intencional de información en la declaración de renta constituye declaración maliciosamente falsa, ampliando el plazo de prescripción de 3 a 6 años según artículo 200 del Código Tributario. Las acciones del SII se realizaron dentro del p
Tribunal rechaza la reclamación y confirma las Liquidaciones N°65 (Impuesto Único) y N°66 (Reintegro) del SII por un total de $1.471.976.509 incluidos reajustes e intereses, por las cesiones de derechos sociales no declaradas.
Cuatrocientos sesenta y ocho 468
Punta Arenas, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
A fojas 45 y siguientes, comparece don Sunil Nandwani Vaswani, se desconoce profesión u oficio, R.U.T. 9.502.763-6, domiciliado en calle Errázuriz N°858, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°65, correspondiente a Impuesto Único, artículo 17 del DL 824 de 1974 del periodo tributario 04/2015 por la suma total de $1.468.951.949. incluidos reajustes e intereses y N°66 correspondiente a Reintegro, artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, del periodo tributario 05/2015 por la suma total de $3.024.560, incluidos reajustes e intereses, ambas de fecha 30 de septiembre de 2021, solicitando se dejen sin efecto, con costas.
Divide el análisis en los siguientes acápites:
I. LOS HECHOS.
En este acápite el reclamante enumera los mismos expresando que: 1.-El 21.04.2015 solicitó mediante formulario 22 AT 2015 al Servicio de Impuestos Internos (SII), la devolución de impuesto a la renta por la suma de $893.597.-, la que fue aceptada y autorizada por el SII efectuándose la devolución el día 29 de mayo de igual año. 2.- El 29.04.2021 el SII emitió Citación N°25, añade a este respecto que ya habían transcurrido más de seis años desde que había presentado su declaración anual de impuesto a la renta. 3.- El 30.06.2021 se contesta la Citación N°25 alegando la prescripción de la acción fiscalizadora y denunciando “serios vicios legales que adolece dicho acto.” 4.- El 08.07.2021 el SII emite un Requerimiento del artículo 63 inciso 3 del Código Tributario. 5.- El 30.09.2021 el SII emite las Liquidaciones N°s 65 y 66. 6.- El 15.11.2021 el contribuyente deduce RAV en contra de las Liquidaciones N°s 65 y 66 alegando vicios de forma y fondo en dichos actos administrativos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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