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Tribunal · solo Pro
SII con TABACOS APOLO S.A.
Fecha: 03-03-2026 · Materia: Requerimiento Art. 62 · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge requerimiento del SII para acceder a información bancaria de Tabacos Apolo S.A. por discrepancias entre producción y ventas declaradas de cigarrillos, en contexto de recopilación de antecedentes por posible delito tributario.
Tabacos Apolo S.A. (RUT 99.511.860-2), empresa constituida en 2002 dedicada a venta mayorista de tabaco, fue fiscalizada por el SII. En la revisión de trazabilidad y formularios 50 se detectó diferencia desproporcionada entre cigarrillos producidos y vendidos según lo declarado. El contribuyente no justificó esta diferencia. El 14 de noviembre de 2025 el Comité de Análisis de Casos acordó iniciar recopilación de antecedentes respecto de actos que pudieren constituir delito tributario en periodos julio 2023 a mayo 2025. Se estimó perjuicio fiscal de $14.787.120.217.
El Código Tributario artículo 62 N°4 establece procedimiento especial para acceso a información bancaria cuando la solicitud se realiza con ocasión de procedimiento de fiscalización conforme artículo 161 N°10. El procedimiento exige: identificación del titular de información bancaria, especificación de operaciones o productos solicitados, períodos comprendidos, antecedentes del proceso de fiscalización y fundamentos sobre importancia de la información para verificar veracidad e integridad de declaraciones. El tribunal verificó cumplimiento de estos requisitos: se identificó al banco, la empres
Se acoge el requerimiento del SII. Se autoriza al Banco de Crédito e Inversiones para entregar cartolas bancarias y comprobantes de transferencias de la cuenta corriente N°10513612 y cualquier otra cuenta que la empresa tenga en esa institución, periodos 01/07/2023 a 31/05/2025, en plazo de 20 días desde recepción del requerimiento.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.A.”
RUC N°Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. -
Proveyendo escrito de fojas 3: A LO PRINCIPAL: Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos. AL SEGUNDO
OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a los correos electrónicos señalados. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 3, comparece doña Carolina Saravia Morales, Directora (S) del Servicio de Impuestos Internos, y deduce requerimiento de entrega de información bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° N°4 del Código Tributario, a fin de que se ordene al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N°97.006.000-6, representado legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT N°6.926.510-3, ambos domiciliados en Huérfanos N°1102, piso 4° , Comuna de Santiago, Región Metropolitana, entregar la información bancaria correspondiente a la Cuenta Corriente bancaria N°10513612, del mencionado banco, contratada por el contribuyente TABACOS APOLO S .A., RUT N° 99.511.860-2, respecto de los periodos tributarios del 01/07/2023 a 31/05/2025 , así como cualquier otra cuenta corriente o vista que la requerida tuviere o tenga contratada en dicha institución, incorporando las cartolas bancarias y los comprobantes de transferencias efectuadas y recibidas por dichas cuentas , en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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