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Tribunal · solo Pro
CONTEMPORA INVERSIONES SA con SII
Fecha: 03-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones por tasación con método de ventas inaplicable a empresa rentista sin ventas, y por exceso de plazo en reintegro de PPUA.
Contempora Inversiones S.A., sociedad de inversión y asesoría, fue fiscalizada en programa de auditoría de PPUA AT 2015-2016. SII emitió Liquidaciones 250-252 tasando renta por art. 35 LIR (8,70% y 5,43% sobre ingresos declarados), requiriendo reintegro de PPUA devuelto en 2016 e imponiendo multa. Contribuyente no aportó antecedentes suficientes en citación N°21/2017, según SII.
Tribunal rechaza inadmisibilidad probatoria por derogación de art. 132 inc. 12° Código Tributario. Estima que tasación por porcentaje de ventas es improcedente porque contribuyente declara solo ingresos por rentas pasivas (intereses, dividendos), sin actividad de ventas. Concluye que ley no exige correlación ingreso-gasto en mismo ejercicio para deducibilidad de gastos necesarios. Determina que plazo de 12 meses del art. 59 Código Tributario para fiscalizar devolución de PPUA venció el 08/05/2016, por lo que reintegro pedido en Liquidación N°251 es extemporáneo. Estima improcedente multa art.
Acoge reclamo y deja sin efecto Liquidaciones 250, 251 y 252. Ordena al Director Regional ejecutar cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“CONTEMPORA INVERSIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Gonzalo Martino González, empresario, cédula de identidad N°6.927.581-8, en representación de la sociedad CONTEMPORA INVERSIONES S.A., Rol Único Tributario N°96.778.920-8, ambos domiciliados en Avda. El Bosque Norte N °0177, Oficina 703, comuna de Las Condes, quien de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 125 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 250, 251 y 252 , practicadas con fecha 05 de mayo de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) notificadas con la misma fecha, que determinaron a la reclamante diferencias de Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), para los años tributarios (en adelante, AT) 2015 y 2016, y un Reintegro del Artículo 97 de la LIR, para el período abril de 2016, solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
a) Ser improcedente la tasación de la base imponible efectuada por las Liquidaciones reclamadas, por no darse los presupuestos contenidos en el artículo 35 de la LIR.
b) En subsidio, no darse el presupuesto utilizado de “un porcentaje de las ventas del ejercicio”, para tasar a la sociedad reclamante, dado que la actora no tiene ventas.
c) En subsidio de lo anterior, porque el proceso de fiscalización que culminó con la emisión de las Liquidaciones reclamadas exige al contribuyente para reconocerle los gastos como necesarios para producir la renta, el cumplimiento del requisito de la correlación entre los ingresos con los gastos en el mismo ejercicio, no establecido en la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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