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Tribunal · solo Pro
NANDWANI MAYARAMANI con SII
Fecha: 04-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC y reintegros por omisión de declarar enajenaciones de derechos sociales a precios inferiores al valor tributario. El tribunal confirma las liquidaciones por falta de buena fe del contribuyente.
Dwarkadas Nandwani Mayaramani vendió derechos sociales en dos sociedades limitadas durante 2017: 52,5% en Sociedad Real y Compañía Limitada por $100.000.000 (28 de marzo de 2017) y 25% en Transworld Supply Limitada por $450.000 (17 de abril de 2017). No declaró estas operaciones en el Formulario 22 del AT 2018. El SII emitió Citación Nº 26 el 29 de abril de 2021 cuestionando los precios como notoriamente inferiores a los valores patrimoniales declarados. Posteriormente emitió Liquidaciones Nºs. 91, 92 y 93 del 30 de septiembre de 2021 determinando impuestos. El contribuyente interpuso reposici
El tribunal estimó que la Citación Nº 26 y las Liquidaciones fueron emitidas por funcionarios competentes y debidamente motivadas conforme al artículo 59 del Código Tributario. La acción fiscalizadora se ejerció dentro de los plazos de prescripción trienal conforme al artículo 200 del Código Tributario, considerando que existieron declaraciones maliciosamente falsas. Se constató que el contribuyente no obró de buena fe al omitir declarar operaciones de enajenación de derechos sociales a precios inferiores al valor tributario con partes relacionadas. La resciliación posterior (29 de junio de 20
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones Nºs. 91, 92 y 93 de fecha 30 de septiembre de 2021, confirmándose dichos actos administrativos. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Doscientos diecisiete 217
Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don Miguel Hinzpeter Sagre, RUT Nº 10.797.473 -3, con domicilio en Avenida Vitacura 5093, piso 8, oficina 802, Santiago, en representación de don Dwarkadas Nandwani
Mayaramani, RUT Nº 3.655.545 -9, persona natural, contribuyente de impuesto global complementario, domiciliado para estos efectos en Errázuriz Nº 858, Punta Arenas, quien, dentro de plazo legal y conforme a lo dispuesto por el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en con tra de las Liquidaciones Nº 91, sobre Impuesto Global Complementario, período 04/2018, por un monto total de $1.096.331.309, incluidos reajustes e intereses a esa fecha; Nº 92, sobre Reintegro Artículo 97 DL 824/74, período 05/2018, por un monto total de $13.693.429, incluidos intereses y reajustes a esa fecha; y Nº 93, sobre Reintegro Artículo 97 DL 824/74, período 06/2018, por un monto total de $330.227, incluidos intereses y reajustes a la fecha de la Liquidación; todas de fecha 30 de septiembre de 2021, en las que se habría aplicado en forma indebida e improcedente el artículo 64 del Código Tributario, retasando extemporáneamente las operaciones que en ellas se indican, por supuesta falta de antecedentes y porque el contribuyente no habría dado respuesta satisfactoria a la Citación Nº 26, a fin de que el Tribunal las deje sin efecto, declarando su improcedencia, con costas en caso de oposición, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- LOS HECHOS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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