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Tribunal · solo Pro
ATACAMA MINERALS CHILE S.C.M. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 06-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: cristhian_navarrete_cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente las reclamaciones de Atacama Minerals contra liquidaciones por precios de transferencia en operaciones de financiamiento con relacionada extranjera, dejando sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, pero rechazando en todo lo demás lo referido a los ajustes de tasas de interés fuera de rango de mercado.
Atacama Minerals SCM, empresa minera extractora de nitratos y yodo, contrató dos líneas de crédito con Chempro Finance Ltd (Bermuda) en 2013: una por US$20 millones a tasa 6,75% y otra por US$60 millones a tasa 10,25%. El SII, en fiscalizaciones de años tributarios 2014 y 2019, cuestionó que estas tasas excedían las de mercado para la calificación crediticia de la empresa, emitiendo liquidaciones que ajustaban los intereses reconocibles. La empresa reclamó argumentando que su análisis de comparabilidad era correcto.
El tribunal analiza las metodologías de precios de transferencia aplicadas por ambas partes. Confirma que ambas utilizaron el método de Precio Comparable No Controlado (PCNC) y la metodología stand-alone para determinar calificación crediticia. El tribunal valida la posición del SII de que debe considerarse información financiera al momento de la transacción. Respecto de la calificación crediticia, el SII utilizó herramienta MORE con datos 2012 (calificación BB), mientras Atacama usó RiskCalc de Moody's con datos 2013 (CCC). El tribunal considera relevante que la empresa estaba en situación de
Se rechazan las reclamaciones de Atacama Minerals contra las Liquidaciones Nos. 175 (AT 2014), 408 y 409 (AT 2019), confirmándose los ajustes efectuados por el SII a las tasas de interés pactadas con Chempro Finance Ltd y la multa asociada, se condena al pago de costas.
“ATACAMA MINERALS Sociedad Contractual Minera con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Fenner Rivera, abogado, cédula de identidad N°15.385.031-3, en representación de ATACAMA MINERALS SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, Rol único Tributario N°78.338.570-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5435, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°175, emitida con fecha 29/08/2017 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), y notificada a su representada el 30/08/2017, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES GENERALES DE LA COMPAÑÍA Y DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN”, explica que Atacama Minerals es una sociedad cuya principal línea de negocios es la extracción de nitratos, yodo y otros minerales metalíferos, la que fue constituida el 12/02/1993 como una sociedad de responsabilidad limitada, siendo modificada a contractual minera el año 1998.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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