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Tribunal · solo Pro
SAMSUNG ENGINEERING CHILE AGENCIA EN CHILE DE S.E con SII
Fecha: 13-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Samsung Engineering Chile reclamó contra rechazo del SII a rectificatorias de 2015-2016 por errores en valorización de forwards y reclasificaciones contables. El tribunal acogió parcialmente la reclamación, reconociendo pérdidas por forwards pero rechazando ajustes insuficientemente acreditados.
Samsung Engineering Chile presentó solicitud de rectificación de Formularios 22 de 2015 y 2016, argumentando errores en la valorización de contratos forward según metodología MTM (Mark to Market) y reclasificaciones contables de tipo de cambio. El SII rechazó la solicitud por falta de documentación suficiente. El contribuyente interpuso recurso de reposición, que también fue denegado. Luego presentó reclamo tributario ante el Tribunal. Los forward eran operaciones de cobertura cambiaria con bancos internacionales relacionadas con el Proyecto Kelar ejecutado por Samsung en Chile.
El tribunal analizó extensamente los requisitos del artículo 31 de la LIR (necesariedad, efectividad, acreditación fehaciente y correlación de ingresos-gastos) y de la Ley 20.544 sobre derivados. Respecto a 2015, determinó que existía acreditación de pérdida neta de $1.020.857.704 sobre forwards, rechazando el total declarado de $1.740.280.478. Para 2016, reconoció pérdida de $1.230.864.750 en forwards. El tribunal exigió documentación probatoria específica (facturas, confirmaciones bancarias, libros contables detallados con fórmulas) para validar ajustes. Rechazó ajustes por falta de respaldo
Se acogió parcialmente el reclamo. Se dejó sin efecto parcialmente la Res. Ex. 2594, reconociendo como deducible pérdida neta por forwards de $1.020.857.704 para AT 2015 y $1.230.864.750 para AT 2016. Se rechazaron múltiples ajustes por insuficiente acreditación documental. Se ordenó al SII reconfeccionar las RLI conforme a los montos acreditados.
EN SANTIAGO, A TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
En escrito de fecha 2 de agosto de 2021, rolante a fojas 1 y siguientes, presentado por don DIEGO GARCÍA PUJOL, RUT N°8.449.017-2, en representación de la sociedad SAMSUNG ENGINEERING CHILE, AGENCIA
EN CHILE DE SAMSUNG ENGINEERING CO. LTD., RUT N°59.197.430-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur N°2730, piso 9, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Res. Ex. N°2594 de fecha 7 de diciembre de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que rechazó su solicitud de rectificación de Formularios 22 de los Años Tributarios (en adelante “AT”) 2015 y 2016 y la devolución de impuestos por la suma de $42.900.194.-, este último pagado indebidamente en el AT 2015.
En su escrito la parte reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 22 de noviembre de 2016, Samsung Engineering Chile, Agencia en Chile de Samsung Engineering Co. Ltd., presentó ante el SII una solicitud de corrección de errores propios respecto de sus declaraciones de renta correspondientes a los AT 2015 y 2016, específicamente relativas a los Formularios 22 Folio N°62667505 (AT 2015) y Folio N°245956396 (AT 2016). En dicha presentación expuso que, a raíz de inconsistencias detectadas internamente, era necesario rectificar la determinación de su Renta Líquida Imponible (en adelante, RLI) de ambos períodos, por cuanto habría aplicado erróneamente ciertas tasas de cambio en la valorización de contratos de forward, así como efectuado determinadas reclasificaciones contables que no tendrían efecto en el resultado 1 tributario final, pero sí obligaban a modificar la estructura declarada en los correspondientes balances y determinaciones de renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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