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Tribunal · solo Pro
Inversiones Internacionales Futaleufú SpA con SII
Fecha: 16-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario contra liquidación que desconoce deducción por participación en cuenta de participación por falta de aporte válido y requisitos contractuales.
Inversiones Internacionales Futaleufú SpA, sociedad de inversiones financieras, suscribió contrato de asociación o cuenta en participación con Minera El Olivar S.A. el 4 de enero de 2021, atribuyendo utilidades a esta última por USD 1.500.000 en el año tributario 2022. El Servicio de Impuestos Internos rechazó esta deducción mediante Liquidación N°486400 de 27 de febrero de 2025, argumentando inexistencia de verdadero negocio y aporte material válido. La contribuyente alegó que los fondos provenían de aportes de capital efectuados entre 2018 y 2019 por Minera El Olivar S.A. producto de la vent
El tribunal concluyó que no concurrieron los requisitos esenciales para la validez de una asociación o cuenta en participación conforme al artículo 507 del Código de Comercio. Determinó que los aportes históricos efectuados por Minera El Olivar S.A. para constituir y capitalizar la contribuyente en 2018 no justificaban la suscripción posterior del contrato en 2021, siendo necesarios nuevos aportes o disponibilidad de medios. Constató que Minera El Olivar S.A. se desprendió completamente de su participación accionaria en la contribuyente el 5 de abril de 2019, por lo que carecía de sustento jur
Se rechazó el reclamo tributario en todas sus partes y se confirmó la Liquidación N°486400 de 27 de febrero de 2025 emitida por el SII. Se condenó en costas a la actora.
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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Alexander Letonja Cepeda, RUT N° 13.828.918-4, abogado, en representación de Inversiones Internacionales Futaleufú SpA, RUT N°76.891.317-K, ambos domiciliados para estos efectos en El Palenque, comuna de Futaleufú, Región de Los Lagos, quien interpone reclamo tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°486400, de fecha 27 de febrero de 2025, emitida por el Departamento de Fiscalización de la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , solicitando se deje sin efecto.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 5486,06;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 1293,07; Cuantía Bruta UTM 6779,13.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que Inversiones Internacionales Futaleufú SpA es una sociedad por acciones dedicada al giro de inversiones financieras, contribuyente de Impuesto de Primera Categoría que determina su renta efectiva según contabilidad completa y que se encuentra autorizada para llevar su contabilidad en moneda extranjera mediante la Resolución Exenta folio 77319092112 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de febrero de 2019, añadiendo que la entidad fue constituida e inició actividades en el año 2018, manteniendo operaciones vinculadas al rubro de inversiones con empresas relacionadas y no relacionadas. Se detalla que, con fecha 26 de abril de 2022, la contribuyente presentó a través del formulario 22, folio 3291242421, su declaración de renta correspondiente al Año Tributario 2022, declarando bajo el código 1109 una base imponible de USD 1.920.434,33, declaración que posteriormente fue rectificada mediante folio N°50673942 con fecha 21 de agosto de 2023, incrementando la base imponible a USD 2.420.434,33, lo que generó un impuesto de USD 653.517,27.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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