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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LIMITADA con SII
Fecha: 17-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de IDPC por subdeclaración de ingresos, estimando que las facturas entre sociedades fusionadas no constituyen ingresos tributables al ser operaciones internas de un mismo patrimonio.
Servicios Integrales Support Ltda. fue fiscalizada por programa de contribuyentes subdeclarantes de ingresos IDPC AT 2021. El SII determinó diferencia de $1.590.216.126 entre ingresos declarados en formulario 22 ($5.013.527.416) e ingresos en formularios 29 del año comercial 2020 ($6.603.743.542). La reclamante argumenta que facturó servicios a Support Services Ltda., sociedad con la que se fusionó por incorporación el 02.01.2019, siendo dichas facturas operaciones internas no tributables. El SII contesta que la fusión no fue informada oportunamente y que ambas sociedades continuaron presentan
El tribunal establece que una fusión por incorporación produce efectos jurídicos a partir de la fecha de escritura pública, disolviéndose inmediatamente la sociedad absorbida sin necesidad de liquidación. Por tanto, la sociedad absorbida (Support Services Ltda.) debería haber dejado de existir legalmente a partir de 02.01.2019. Las operaciones posteriores de la sociedad disuelta corresponden a una "sociedad de hecho", actuando como mandataria de la absorbente con recursos aportados en la fusión. Según la definición del artículo 2 LIR, constituyen renta los beneficios, utilidades o incrementos
Se acoge el reclamo de fojas 1 y se deja sin efecto la Liquidación N°21 de fecha 19.07.2023. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
1
SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT LTDA.
RUT N° 76.156.999-6
Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Paulina Hurtado Novoa , abogado, RUT N° 10.331.809-2, en representación de SERVICIOS INTEGRALES
SUPPORT LTDA., RUT N°76.156.999-6, de giro de servicio de seguridad privada, servicios de aseo y consultoría de gestión, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Daniel 455, comuna de Concón, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°21, de fecha 19.07.2023, notificada con fecha 31.07.2023 y que establece diferencias por Impuesto de Primera Categoría por el AT 2021, por un monto de $403.458.126.
2. Señala que la liquidación reclamada fue precedida por el Requerimiento N°244 de 19.08.2022, según programa de fiscalización denominado
“Contribuyentes Subdeclarantes de Ingresos Afectos a IDPC AT 2021”, y por la Citación N°1, de fecha 19.01.2023, a propósito de la fiscalización de la declaración anual de renta del año tributario (AT) 2021, que presentaba las observaciones A08 y A109.
3. Menciona que en respuesta a la solicitud del Servicio, aportó antecedentes tales como balance general, determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI), cuadratura de ingresos, mayor cuenta de ingresos, registros empresariales, determinación de capital propio tributario, determinación de RAI, Libro Mayor, y una carta explicativa indicando que había procedido a facturar anticipadamente el servicio de seguridad a otra sociedad con la que complementan contratos, todos antecedentes agregados al expediente N°4585762. N o obstante, según el fiscalizador, no resultaron suficientes, por lo que se procedió a emitir la Liquidación reclamada en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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