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Tribunal · solo Pro
CHOCANO ZONEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-08-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se anulan las liquidaciones 254 y 255 por vicio de nulidad derivado de la omisión de la citación válida al contribuyente, quien fue notificado en domicilio que no le correspondía.
El SII notificó liquidaciones de impuestos N°254 y 255 de fecha 18 de octubre de 2012 al contribuyente Yarek Chocano Zoñez por no haber declarado impuestos en el año tributario 2006, detectando retenciones de dos empleadores y rentas por honorarios. El SII envió citación el 18 de enero de 2012 a calle Independencia N°535, Valdivia, que fue devuelta el 20 de abril de 2012. Posteriormente se notificó por cédula el 30 de julio de 2012 en igual domicilio. El contribuyente alegó que nunca residió en Valdivia, sino en Puerto Varas, por lo que la citación fue inválida.
El tribunal estimó probado que el contribuyente siempre registró domicilio en Parcela N°3, Parque Residencial Las Bahías, Puerto Varas, desde 2002, y desde 25 de septiembre de 2012 en Avenida Egaña 1151, Puerto Montt. El SII solo acreditó que el domicilio Independencia N°535, Valdivia constaba en su base de datos, sin explicar cómo fue ingresado. Reconoció que la citación es trámite previo obligatorio conforme artículo 63 del Código Tributario. Al haber sido notificada en domicilio distinto del que poseía, la citación no fue válidamente practicada, omitiendo trámite esencial para la formación
Se acoge el reclamo y se anulan las liquidaciones N°254 y 255 de 18 de octubre de 2012. Se retrotrae el proceso al estado de citar válidamente al contribuyente. Se rechaza la excepción de prescripción. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Yarek Chocano Zoñez, empresario, Rut 8.484.278-8, domiciliado en calle Benavente N° 379, comuna de Puerto Montt, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos N°254 y 255 ambas de fecha 18 de octubre de 2012, solicitando se deje sin efecto las liquidaciones de impuestos antes referidas, por los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone:
El Servicio de Impuestos Internos notificó las liquidaciones de impuestos antes señaladas el día 19 de octubre de 2012, por no haber hecho declaración de impuestos en el Año Tributario 2006, encontrándose el contribuyente obligado supuestamente a ello , al haber comprobado el Servicio la existencia de retenciones de impuestos de 2 empleadores, además de señalar que en ese periodo obtuvo ingresos por prestaciones de servicio a honorarios los cuales tampoco habría declarado.
La reclamante señala que el Servicio funda su liquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría en el artículo 47 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual prescribe que si un contribuyente tiene más de un empleador simultáneamente deberá reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría, considerando el monto de los tramos de las tasas progresivas y de los créditos pertinentes, debiendo haber declarado tal reliquidación de impuestos al término del Año Tributario 2006 conforme lo prescribe el N° 5 del artículo 65 del mismo cuerpo legal. De esta forma, las liquidaciones notificadas el día 19 de octubre de 2012 dan cuenta de diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría por la suma de $4.053.622 y $181.800 pesos por concepto de Impuesto Global
Complementario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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