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Tribunal · solo Pro
SII con PARRA ORELLANA
Fecha: 24-03-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza denuncia por uso de facturas falsas para incremento indebido de crédito fiscal de IVA. Se desestiman alegaciones de nulidad del acta y falta de competencia, pero se acoge defensa sobre insuficiencia de prueba de dolo directo.
Gladis Ernestina Parra Orellana fue denunciada por registrar y utilizar 21 facturas falsas emitidas por tres proveedores (Sociedad de Corretaje de Propiedades Araneda y Muñoz Ltda., Jordy Matías Becar Yévenes y Comercialización Jordy Becar EIRL) entre septiembre de 2017 y mayo de 2018, incrementando indebidamente su crédito fiscal de IVA. El perjuicio fiscal determinado ascendía a $29.842.257 actualizado a noviembre de 2020, reajustado a $41.062.946 a la fecha de la resolución.
El Tribunal desestima el argumento de nulidad del acta de denuncia por error material aislado sin aptitud invalidante. Rechaza también la objeción sobre competencia para optar por vía infraccional, constatando que el Director del Servicio válidamente decidió deducir acción infraccional respecto de la denunciada. Respecto del fondo, la prueba rendida por el SII (facturas, registros de compra, determinación de perjuicio fiscal) aparece suficiente para establecer que la denunciada registró y utilizó crédito fiscal proveniente de facturas falsas. Se constata que los proveedores presentaban indicad
El texto del fallo se encuentra incompleto y no contiene la parte resolutiva final que indicaría si se acogió o rechazó la denuncia y la sanción eventualmente impuesta.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 1, rola el oficio reservado n.° 6, de 5 de julio de 2022, por medio del cual el Jefe del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos remitió a este Tribunal el acta de denuncia n .° 06-2022, de 30 de junio de 2022, y su notificación, respecto de doña Gladis Ernestina Parra Orellana, RUT n.° 7.633.829 -9, por hechos estimados constitutivos de la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n.° 4 inciso segundo del Código Tributario.
A folio 8, se tuvo por interpuesta el acta de denuncia antes individualizada, y a folio 23, rolan los descargos de la denunciada, la que argumenta, en síntesis, que el procedimiento de aplicación de sanciones se ha seguido en su contra sobre la base del acta de denuncia n.° 6, de 30 de junio de 2022, mediante la cual el Servicio le atribuye haber registrado y declarado, entre septiembre de 2017 y mayo de 2018, facturas falsas emitidas por Sociedad de Corretaje de Propiedades Araneda y Muñoz Ltda., Jordy Mat ías Becar Yévenes y Comercialización Jordy Becar E.I.R.L., incrementando indebidamente su crédito fiscal de IVA. Sostiene que, tratándose de un procedimiento sancionatorio, corresponde al Servicio acreditar íntegramente la concurrencia de los presupuestos de la infracción, no pudiendo conferirse al acta de denuncia un valor probatorio suficiente por sí sola, debiendo el Tribunal revisar tanto la legalidad de dicha actuación como la consistencia de la prueba rendida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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