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Tribunal · solo Pro
LARRONDO LABORDE con SII
Fecha: 30-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que no acreditó origen de fondos ($183.434.611) para inversiones en fondos mutuos, siendo insuficiente demostrar circulación financiera sin comprobar procedencia y cumplimiento tributario.
Contribuyente declaró inversiones en fondos mutuos por $545.434.611 en año comercial 2020. SII requirió justificar origen de fondos. Reclamante alegó que dinero provenía de resciliación de contrato de compraventa con Inversiones Larrondo Limitada por $185.793.425, que fue reinvertido en depósito a plazo y luego en fondo mutuo Santander por $183.434.611. SII acreditó solo $50.098.400 de retiros de la sociedad, dejando pendiente $183.434.611. Liquidaciones N°155 y 156 determinaron diferencias por IGC ($41.977.312) e IPC ($82.018.696).
Tribunal aplica artículos 70 y 71 LIR que establecen presunción de que gastos e inversiones no justificados corresponden a rentas afectas a tributación. Señala que acreditación de origen de fondos no se satisface con mera demostración de disponibilidad o circulación financiera, sino que requiere comprobación de procedencia y verificación de cumplimiento de obligaciones tributarias. Documentos aportados (escritura de resciliación, cartolas bancarias) solo prueban movimientos de dinero, pero no el origen efectivo ni la situación tributaria de los recursos inicialmente utilizados en compraventa.
Se rechaza reclamo general tributario interpuesto por Mónica María Larrondo Laborde. Se mantienen a firme las Liquidaciones N°155 y 156 de 20/08/2024. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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LARRONDO LABORDE MÓNICA MARÍA RUT N° 7.053.369-3
Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Cristóbal Emilio Basaure
Aguirre, abogado, RUT N° 18.641.228-1, en representación de doña MÓNICA MARÍA LARRONDO LABORDE, RUT N° 7.053.369-3, empresaria, ambos domiciliados para estos efectos en 4 norte N°674, oficina 41, comuna y ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°155 y 156, emitidas con fecha 20.08.2024, notificadas con fecha 21 .08.2024, que determinaron diferencias por Impuesto Global Complementario (“IGC”) por la suma de $41.977.312.- e Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 824 de 1974 (“LIR”) por la suma de $82.018.696.
2. Señala que la Contribuyente reclamante interpuso un recurso de reposición administrativo (RAV) en contra de las liquidaciones N°155 y N°156, de 20/08/2024, para efectos de justificar sus inversiones ante el Servicio de Impuestos Internos.
3. Agrega que por medio de la RAV intentó justificar ante el SII la suma $233.533.011, quedando en definitiva únicamente una diferencia por acreditar ascendente $89.375.137.- Lo anterior, esencialmente en razón de los siguientes actos: i) Dinero recibido en razón de la resciliación y transacción extrajudicial de un contrato de compraventa de inmuebles por un monto inicial de $185.793.425, el que en el año comercial 2020 fue invertido en un Fondo Mutuo del Banco Santander por la cantidad de $183.434.611 y ii) Retiros efectuados por la Contribuyente desde la sociedad Inversiones Larrondo Limitada durante el año comercial 2020 por la suma de $50.098.400.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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