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Tribunal · solo Pro
ANUSCH DÍAZ con SII
Fecha: 06-04-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de kinesióloga contra SII por falta de pronunciamiento sobre petición de certificado de no deuda previsional, constatando que el Servicio sí respondió la solicitud.
Rebecca Denise Anusch Díaz, kinesióloga, acudió a AFP Hábitat por saldos en su situación previsional como trabajadora independiente. AFP Hábitat le indicó regularizar ante SII o TGR y obtener certificado de no deuda. La reclamante presentó petición administrativa al SII solicitando emisión de certificado de no deuda y autorización para eliminar saldo informado. El 15 de septiembre de 2025, SII respondió por correo electrónico que no podía emitir el documento por registrar deuda fiscal de $1.611.086. La reclamante alegó omisión lesiva y vulneración del artículo 8 bis CT.
El tribunal constató que la petición administrativa fue efectivamente respondida por correo electrónico al domicilio registrado y disponible en sitio personal de la contribuyente, señalando que no era posible emitir el certificado por existencia de deuda fiscal. La reclamante reconoció conocimiento del cierre del trámite, por lo que la controversia real versó sobre disconformidad con el contenido de la respuesta, no sobre falta de pronunciamiento. Se acreditó que la sociedad Rebecca Anusch Díaz E.I.R.L., de la cual la reclamante es única dueña, emitió boletas de honorarios y presentó formulari
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por Rebecca Denise Anusch Díaz contra la VIII Dirección Regional del SII, encontrando que el Servicio sí efectuó pronunciamiento sobre la petición administrativa mediante respuesta que justificadamente negó la emisión del certificado solicitado.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 9 y siguientes comparece doña Rebec ca Denise Anusch Díaz, kinesióloga, cédula nacional de identidad n.° 15.650.406-8, domiciliada en Avenida John Macnab 3109, comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Expone que la omisión lesiva consistiría en la falta de pronunciamiento sobre su petición administrativa n.° 77325886278, mediante la cual solicitó la emisión de un certificado de no deuda y una autorización expresa para que AFP Hábitat eliminara el saldo neto informado por el Servicio, con el objeto de regularizar su situación previsional. Refiere que AFP Hábitat, mediante respuesta de 9 de julio de 2025, le informó que las deudas registradas como independientes de la Tesorería General de la República eran notificadas por intermedio del Servicio y que, una vez regularizada la situación, debía gestionar ante este último un certificado de no deuda que incluyera autorización expresa para que la administradora eliminara el saldo neto informado. A partir de ello, afirma haber pedido al Servicio la regularización de su situación, insistiendo en que no adeuda suma alguna previsionalmente.
Sostiene que, conforme a la Ley n.° 21.133 y a información de la Subsecretaría de Previsión Social sobre el régimen transitorio aplicable a trabajadores independientes con cobertura total, la diferencia no cubierta por las retenciones de impuesto no constituiría saldo pendiente de pago. Sobre esa base, asevera que la supuesta deuda previsional sería improcedente y que el Servicio, en vez de pronunciarse de manera fundada, habría dado término a la tramitación con un simple cierre en el sistema de peticiones administrativas, sin dictar la resolución que correspondía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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