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BARROS CÁCERES con SII
Fecha: 10-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación por prescripción de liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta; se anulan liquidaciones 65-84 por prescripción ordinaria y se confirman liquidaciones 85-86 por no prescripción.
Contribuyente comerciante dedicado a compra-venta de fruta por más de 20 años presenta reclamo contra liquidaciones números 65 a 86 del SII por diferencias de IVA, Impuesto Único del artículo 21 inciso 1° letra i) y Reintegros del artículo 97, respecto de períodos 2013-2016 e impuesto a la renta años 2014-2017. El SII determinó operaciones falsas basadas en 10 facturas de 4 proveedores. Contribuyente acompañó documentación contable, guías de despacho y comprobantes de pago con cheque nominativo del IVA.
El tribunal analiza la prescripción de la acción fiscalizadora conforme artículos 200 del CT. Para liquidaciones 65-84 (IVA, Impuesto Único años 2014-2016, Reintegros 2014-2016): el plazo ordinario de 3 años venció antes de notificarse Citación N°2 de 09.01.2020 (vencimientos 30.04.2017, 30.04.2018, 30.04.2019), por lo que no procedía ampliación del artículo 63 CT. Prescripción ordinaria se configura. Para liquidación 85 (año 2017): vencimiento 30.04.2020 posterior a citación, procediendo ampliación de 3 meses más prórroga de 1 mes (hasta 30.08.2020), no prescrita. Para liquidación 86 (Reinteg
Se acoge reclamación anulando liquidaciones 65-84 por prescripción ordinaria. Se desestima reclamación confirmando liquidaciones 85-86 por no prescripción. Sin condena en costas por no resultar totalmente vencida ninguna parte.
“BARROS CÁCERES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, a diez de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 1-13, complementado con presentaciones de folios 65-66, folios 70-71 y folio 78 , comparece don BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ, RUT N° 10.859.031-9, abogado, en representación del contribuyente don RAMIRO JAVIER BARROS CÁCERES, RUT N° 10.769.948-1, comerciante, domiciliados para estos efectos en Villa Las Camelias, pasaje Cardenales N° 836, Linares, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 65 a 86, de fecha 12.05.2020, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, mayo, junio y diciembre de 2014, enero, febrero, mayo y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016; por Impuesto Único del inciso 1° letra i) del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los años tributarios 2014, 2015, 2016 y 2017; y por Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los períodos de junio de 2014, mayo de 2015, mayo de 2016, agosto de 2017 y mayo de 2017. Solicitando, en base a los argumentos que se describirán a continuación, que se declare que las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los periodos tributarios de diciembre de 2013; enero, febrero, marzo, mayo, junio y diciembre del 2014; enero, febrero, mayo y diciembre del 2015 y enero y febrero del 2016; y las declaraciones de Impuesto a la Renta de los períodos tributarios 2014, 2015, 2016 y 2017, no son maliciosamente falsas; que las Liquidaciones Nos. 65, 66 ,67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77, sobre Impuesto al Valor Agregado, y las Liquidaciones Nos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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