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Tribunal · solo Pro
DMC SpA con SII
Fecha: 14-04-2026 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de DMC SpA contra resolución que declara contabilidad no fidedigna por no cumplir requisito de reclamar conjuntamente con liquidaciones incididas.
DMC SpA fue fiscalizada por el SII respecto de períodos mayo 2018 a abril 2021. Tras dejar sin efecto actuaciones previas, el SII notificó requerimiento de documentación y posteriormente citación para aclarar declaraciones de años tributarios 2017 a 2019. El SII declaró no fidedigna la contabilidad en hojas sueltas de la empresa para años tributarios 2017 a 2019 mediante Resolución Exenta 744 de 23 de septiembre de 2022, detectando inconsistencias entre libro mayor, balances y registros de respaldo. Posteriormente se emitieron liquidaciones números 604 a 609.
El Tribunal analiza como cuestión previa si el reclamo satisface el requisito especial de procedencia del inciso quinto del artículo 124 del Código Tributario, conforme al cual las resoluciones que califican documentos como no fidedignos deben reclamarse conjuntamente con la resolución, liquidación o giro en que incida. Encuentra que DMC SpA reclamó únicamente contra la Resolución 744, sin impugnar conjuntamente las liquidaciones 604 a 609 en que esta incide. Ello contraviene el tenor imperativo de la norma citada. A mayor abundamiento, aun examinando el fondo, el reclamo no podría acogerse pu
Se rechaza el reclamo deducido por DMC SpA en su integridad, por no cumplir con el requisito especial de procedencia del artículo 124 inciso quinto del Código Tributario, sin que prospere ninguna de las alegaciones presentadas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 23 y siguientes comparece don Esteban Larrondo Ossandón, abogado, cédula nacional de identidad n.° 15.771.582 -8, en representación de DMC SpA, RUT n.° 76.329.676-8, representada legalmente por doña Carolina Andrea Muñoz Sepúlveda, cédula nacional de identidad n.° 14.243.318 -4, todos domiciliados para estos efectos en calle Marco Serrano N°326, Cerro Alegre, comuna de Tomé; quien deduce reclamo en contra de la resolución exenta n.° 744, de 23 de septiembre de 2022, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas. Expone que la resolución reclamada fue dictada en el contexto de una fiscalización que, luego de dejarse sin efecto actuaciones previas por la resolución exenta n.° 228, de 13 de abril de 2021, continuó con la notificación n.° 536, de 3 de junio de 2021, mediante la cual se requirió documentación relativa a los períodos mensuales de mayo de 2018 a abril de 2021 y a su incidencia en renta de los años tributarios 2019 a 2021. Agrega que posteriormente se emitió la citación n.° 108, de 31 de mayo de 2022, en la que se le atribuyó la utilización de crédito fiscal asociado a determinadas facturas y se le pidió rectificar, aclarar, ampliar o confirmar sus declaraciones.
Sostiene, como primer argumento, que la resolución reclamada fue emitida fuera del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. Afirma que, a lo más, correspondía aplicar el plazo ordinario de tres años, pues el Servicio no habría acreditado presupuesto alguno para extender la revisión a seis años, ni menos la existencia de declaraciones maliciosamente falsas. Añade que la declaración de contabilidad no fidedigna recayó sobre antecedentes correspondientes a los años comerciales 2016 a 2018, pese a que la fiscalización válida habría quedado circunscrita, por la notificación n.° 536, a períodos posteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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