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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES AMANECER SA con SII
Fecha: 18-12-2017 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamos de Inversiones Amanecer S.A. contra Resolución y Liquidación del SII, confirmando rechazo de gastos por intereses y otros desembolsos no acreditados como necesarios para producir la renta propia.
Inversiones Amanecer S.A., matriz de grupo empresarial inmobiliario Aitué, solicitó devolución de $60.226.366 por pagos provisionales absorbidos por pérdida tributaria de $341.187.794 en año 2015. El SII cuestionó partidas por $83.942.353 en intereses pagados y $221.745.684 en otros gastos. Tras respuesta insuficiente a citación, se emitieron Resolución Exenta 566 (2016) rechazando devolución y Liquidación 337 determinando impuesto único art. 21 DL 824.
El tribunal razona que Inversiones Amanecer S.A. invierte en filiales mediante préstamos que financian con créditos bancarios. Los intereses y gastos cuestionados beneficiaron a otras personas jurídicas (filiales, coligadas), no directamente a la reclamante. El gasto de intereses no es necesario para producir su propia renta, sino la de otros contribuyentes. Los gastos de asesorías carecen de documentación fehaciente (contratos con fecha cierta, informes). Los gastos por seguros corresponden a proyectos ejecutados por terceros, no por la reclamante. Aunque gastos de administración e intereses
Se rechazan reclamos deducidos. Se confirman Resolución Exenta 566 de 6 de mayo de 2016 y Liquidación 337 de 11 de julio de 2016, ambas del SII. Sin costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 41 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug , abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación de Inversiones Amanecer S.A., RUT n.° 78.981.050-8, todos con domicilio para estos efectos en Chacabuco n.° 1085, oficina 803 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 566, de 6 de mayo de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que la resolución impugnada resolvió no dar lugar a la solicitud de devolución de pagos provisionales por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, ascendente a $60.226.366, correspondientes al año tributario 2 015. Indica que la contribuyente, para el año tributario referido, presentó como resultado tributario una pérdida de $341.187.794, a raíz de lo que solicitó la devolución en comento. Señala que, por ello, se le practicó una notificación, y luego una citación, formulando observaciones a dos partidas, intereses pagados o adeudados por la suma de $83.942.353, y otros gastos deducidos de los ingresos brutos, por la suma de $221.745.684. indica que se le dio respuesta a la citación, explicando las observaciones formuladas, pero que, sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos no dio lugar a la solicitud de devolución, y además, modificó la pérdida declarada desde la suma de $341.187.794, a la suma de $266.452.209. Agrega que además se efectuaron agregados a la base imponible afecta al impuesto único del artículo 21 inciso primero de la Ley de la Renta, modificando el resultado declarado como consecuencia del rechazo de ciertos gastos, desde la suma de $81.796, hasta la cantidad de $149.486.352.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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