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Tribunal · solo Pro
CORP SANATORIO ALEMAN con SII
Fecha: 14-11-2013 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de Corp. Sanatorio Alemán contra la denegación de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA). El tribunal resolvió que las corporaciones sin fines de lucro con rentas de primera categoría tienen derecho a la devolución del PPUA cuando pérdidas absorben utilidades retenidas, independientemente de su naturaleza jurídica.
Corporación Sanatorio Alemán, sin fines de lucro, contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, solicitó en 2012 devolución de $210.273.602 (pagos provisionales mensuales, créditos de capacitación y PPUA). El SII devolvió solo $165.186.906, reteniendo $47.206.567 por concepto de PPUA. Mediante Resolución R.D.DRE.08 n.° 1784 y liquidación n.° 11879 (ambas del 27-02-2013), el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional rechazó la devolución de PPUA argumentando que, al ser corporación sin fines de lucro, sus utilidades nunca estuvieron pendientes de tributación co
El tribunal concluyó que la Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 31 n.° 3 inciso segundo, no exige que el contribuyente persiga fines de lucro para acceder a la devolución de PPUA, bastando que existan utilidades no retiradas o distribuidas que sean absorbidas por pérdidas tributarias. El mecanismo de devolución de PPUA reconoce dos principios contables: empresa en marcha y período de tiempo. El tribunal rechazó la interpretación fiscal de que la devolución de PPUA solo opera cuando hay distribución a socios gravados con impuestos finales, considerando que esto es consecuencia, no requis
Se acogió el reclamo. Se validó la declaración de Impuesto a la Renta 2012 de Corporación Sanatorio Alemán. Se ordenó al Servicio de Impuestos Internos proceder a la devolución de los PPUA pendientes. Se declaró improcedente el reintegro ordenado en la liquidación n.° 11879. Sin condena en costas.
Concepción, trece de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don RENATO CATALÁN BARAHONA , abogado, RUT N° 12.687.489- 8, en representación de CORPORACIÓN SANATORIO ALEMÁN , RUT Nº 80.932.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro de Valdivia n.° 801, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución R.D.DRE.08 n.° 1784 de 27 de febrero de 2013, así como en contra de la liquidación n.° 11879 de la misma fecha, ambas emitidas por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en cuya virtud la primera de éstas denegó la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas respecto al año tributario 2012, y la segunda, por concepto de reintegro de impuestos de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, también respecto al año tributario 2012.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes.
1. Antecedentes del proceso de fiscalización.
Explica el reclamo que con fecha 21 de junio de 2012, Corporación Sanatorio Alemán (en adelante indistintamente "CSA"), fue notificada según consta en carta n. ° 120201291, requiriéndose a su respecto la presentación de antecedentes que justificaran la observación "S06", sobre solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, respecto del año tributario 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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