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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VALMAR LIMITADA con SII
Fecha: 13-02-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de $146.278.917 por expropiación. Indemnización constituye ingreso de primera categoría conforme artículo 17 N°1 LIR, no ingreso no renta.
Inversiones Valmar Limitada fue expropiada mediante Decreto Exento N°2148 del MOP de 29.11.2013 de un terreno de 20.563 m² (Lote 4). Percibió en AT 2016 indemnización provisional de $194.598.100. Restó el valor tributario del retazo expropiado, resultando $146.278.917, que dedujo de su base imponible como efecto neto de expropiación. El SII emitió Liquidación N°871 de 27.11.2017 rechazando la deducción conforme artículo 17 N°2 LIR, generando diferencia de impuestos de $2.978.466.
El tribunal analiza si la indemnización por expropiación constituye ingreso no renta o ingreso de primera categoría. La reclamante citó jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 6698/2010) sosteniendo que conforme DL 2186 y artículo 17 N°29 LIR, las indemnizaciones provisionales son ingresos no constitutivos de renta. El SII contrapone que el inciso 2 del N°1 del artículo 17 LIR es plenamente aplicable, pues la indemnización debe incluirse en ingresos de primera categoría cuando se refiere a bienes del giro o rentas efectivas, siendo financieramente viable que la pérdida por expropiación se reco
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N°871 de 27 de noviembre de 2017. La indemnización de expropiación constituye ingreso no renta conforme artículos 17 N°29 LIR y DL 2186, procediendo su deducción de la base imponible.
Concepción, trece de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 93 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda , Rut n.° 9.028.035-k, abogado, en representación de INVERSIONES VALMAR LTDA., RUT N.° 96.598.690-1, de giro de su razón social, representada a su vez por don Nicolás Imschnetzky Ebensperger, ingeniero civil industrial, Rut n.° 12.918.106-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n.° 159, Concepción; quienes en conformidad al artículo 124 y s iguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Liquidación n.° 871 de fecha 27 de noviembre de 2017, que incide en su declaración de renta pertinente al año tributario 2016, por diferencias que dicen relación con la deducción que la recurrente efectúo a su base imponible de la cantidad de $146.278.917 por concepto de efecto neto de expropiación, por cuanto en opinión del Servicio de Impuestos Internos dicha deducción no sería pertinente conforme lo previene el n.° 2 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Seguidamente, aduce que mediante el Decreto Exento n.° 2148 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 29.11.2013 , se expropió una porción de terreno de 20.563 metros cuadrados, denominado Lote 4 que formaba parte de un inmueble de mayor extensión, el Lote 1, fijando el monto de indemnización provisional en $191.609.000.-
De esta manera, Inversiones Valmar Limitada percibió ingresos en el Año Tributario 2016 por concepto de monto provisional por $194.598.100. - De esta cantidad se rebajó el valor tributario del retazo expropiado, resultando en definitiva la suma de $146.278.917, que Inversiones Valmar Limitada dedujo de su base imponible, por concepto neto de expropiación.
En efecto, sostiene que conforme al criterio sentado por la Corte
Suprema en autos rol 6698/2010, los ingresos percibidos el año 2015 por concepto de indemnización provisional, conforme al DL 2186 en relación al art. 17 n.° 29 de la LIR, son ingresos no constitutivos de renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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