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Tribunal · solo Pro
PROCHELLE FORNO con SII
Fecha: 16-04-2026 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a yate por falta de fundamentación y porque concurría exención legal al estar afecto a campeonato federado de navegación a vela durante 2024.
Oscar Gustavo Prochelle Forno, médico veterinario, es propietario del yate Allegro, marca Jeanneau modelo 49DS, matrícula 6260. El SII emitió Giro Folio N° 12033365 en abril de 2025 por $3.502.860, aplicando impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420. El contribuyente reclama por falta de fundamentación del giro e indica que la embarcación no debería estar afecta al impuesto por ser de propulsión a vela principalmente y haber participado en campeonatos federados de navegación durante 2024.
El Tribunal establece que ambas partes deben acreditar sus pretensiones conforme a mera preponderancia de la prueba. Respecto de la fundamentación, el giro contiene error en la individualización del yate (matrícula 6220 en lugar de 6260), lo que constituye vicio esencial. En cuanto a la exención, la ley exige que yate de propulsión a vela no se grave si tiene tonelaje inferior a 20 o fue empleado regularmente en campeonato de clase federada. Aunque no se acreditó tonelaje inferior a 20, se probó suficientemente participación en Copa Estancilla 2024 con dos regatas, mediante comprobantes de ins
Se acoge reclamo y se deja sin efecto el Giro Folio N° 12033365 por falta de fundamentación por error en identificación del yate y porque concurría exención legal al cumplirse requisito alternativo de participación en campeonato federado.
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Valdivia dieciséis de abril de dos mil ventiséis
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, con fecha 06.08.2025, comparece Hugo Gallardo Santibáñez, RUT N° 13.150.827-1, abogado, en representación de Oscar Gustavo Prochelle Forno, RUT N° 7.361.215-2, médico veterinario, ambos domiciliados en Los Ciruelos N° 120, comuna de Valdivia. Interpone reclamo en contra del Giro Folio N° 12033365, emitido en abril de 2025 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo se refiere en el punto I a los antecedentes y en el punto II a la defensa. En este segundo punto se refiere en la letra A a las faltas de fundamentación del acto administrativo y en la letra B sostiene que no se configura el hecho gravado del artículo 9 de la Ley N° 21.420. Tales argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por interpuesto el reclamo y que se acoja en todas sus partes , dejando sin efecto el giro. Solicita, a demás, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba , que se tenga presente el domicilio designado, que se dé aviso al correo electrónico que indica, que se tenga presente que su personería consta en el documento que acompaña, y que se tenga presente que, en su calidad de abogado, asume personalmente el patrocinio y poder.
A fojas 13, se tiene por interpuesto el reclamo , se confiere traslado al Servicio , se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente que se valdrá de todos los medios de prueba, se tiene presente el domicilio, se accede a dar aviso al correo electrónico señalado, se tiene presente la comparecencia personal del abogado , y se tiene por acompañado el documento, se tiene presente patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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