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Tribunal · solo Pro
PREEVALUADORA CRESER S.A. con SII
Fecha: 22-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto a dejar sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, rechazando la pretensión de anular las liquidaciones por gastos no acreditados ni el PPUA solicitado.
Preevaluadora Creser S.A. presentó declaración de renta AT 2016 solicitando devolución de $203.238.073, compuesta por PPUA ($70.710.968), créditos por capacitación ($75.504.744) y PPM ($57.022.361). El SII rechazó parcialmente la devolución, emitiendo liquidaciones por $719.289.569 incluyendo reintegro, reajustes, intereses y multa. La empresa interpuso RAV, siendo acogida parcialmente. Luego presentó reclamo cuestionando el rechazo de gastos por Servicios de Asesorías ($24.892.444), Honorarios Administrativos ($39.997.827) y el PPUA.
El tribunal concluyó que: (1) las liquidaciones contienen fundamentación suficiente conforme a artículos 6, 7, 8 y 19 N°3 CPR y ley 19.880; (2) el gasto de Servicios de Asesorías no fue acreditado fehacientemente, pues falta boleta de Auditores Asociados N°21850 y carecen de contrato, informe técnico u otros documentos que demuestren efectividad y necesidad exigidos por artículo 31 LIR; (3) Honorarios Administrativos solo se respaldó con boletas sin contrato ni documentación que acredite necesidad de los servicios; (4) PPUA no procede porque el contribuyente no acreditó suficientemente la proc
Se acoge parcialmente el reclamo solo para dejar sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario de la Liquidación N°306. Se rechaza en todo lo demás. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Trecientos ochenta y cuatro –384-
“PREEVALUADORA CRESER S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Roberto Van Hasselt Garrido , abogado, cédula nacional de identidad N°17.068.320-K, en representación de EVALUADORA GENERAL DE ANTECEDENTES FINANCIEROS S.A.
Rol Único Tributario N°76.321.632-2, (hoy PREEVALUADORA CRESER S.A. RUT N°77.442.829-1), ambos domiciliados en Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa , quien, de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 305 y 306 , emitidas con fecha 09 de mayo de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), modificadas por la Resolución Exenta N°80.969 de 08/08/2017 , solicitando modificarlas en aquella parte que corresponda , declarando su nulidad y en su reemplazo se declare la deducción de la suma liquidada por concepto de reintegro de $120.520.224.- a $57.365.886. -, o la suma que el tribunal determine, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ CONSIDERACIONES DE HECHO ”, en primer lugar, en cuanto a los antecedentes generales, explica que la reclamante es una sociedad anónima cerrada constituida en el año 2013. Su objeto social consiste principalmente en la prestación de asesorías financieras a compañías de seguros y otras instituciones, entre otras.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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