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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ MEDINA con SII
Fecha: 22-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: hernan_farias_sepulveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por falta de justificación de origen de fondos en inversiones inmobiliarias; desestima argumento de caducidad de fiscalización por incumplimiento del plazo de 9 meses del artículo 59 CT.
Contribuyente Maricel Muñoz Medina, comerciante de frutas y verduras, fue fiscalizada conforme artículo 59 CT mediante notificación de 01.02.2022 para justificar inversiones, gastos y desembolsos del año 2021. Aportó documentación parcial el 16.03.2022. Recibió Citación N°111 de 26.07.2022 para aportar documentos faltantes, respondiendo el 28.08.2022. SII emitió Liquidaciones 242, 243 y 244 de 31.08.2023 cuestionando origen de fondos de inversión inmobiliaria por $159.693.328 en dos partidas: C ($50.000.000 con préstamo bancario) y D ($109.693.328 con mutuos familiares y recursos propios).
Tribunal rechaza argumento de caducidad por vencimiento de plazo de 9 meses, considerando que este comienza cuando fiscalizador certifica que contribuyente puso a disposición totalidad de antecedentes, no desde fecha de requerimiento. En relación a Partida C, constata que fondos del préstamo fueron retirados días después en efectivo, sin acreditarse su posterior depósito en otra cuenta ni conexión con pago del bien raíz. Respecto a Partida D, analiza que contratos privados de mutuo carecen de certificación de ministro de fe, pago de impuesto de timbres y estampillas, y no acreditan efectiva en
Rechaza reclamo tributario interpuesto contra Liquidaciones 242, 243 y 244 de 31.08.2023, confirmándolas íntegramente. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
“MUÑOZ MEDINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 35-41vta, comparece don JORGE ALBERTO AHUMADA LÓPEZ, RUT N°14.551.355-3, abogado, en representación de doña MARICEL DEL CARMEN MUÑOZ
MEDINA, RUT N°13.348.345-4, factor de comercio, ambos domiciliados en 3 Oriente N°1693, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 242, 243 y 244, de fecha 31.08.2023, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), sobre diferencias de Impuesto Único y de Impuesto al Valor Agregado , que se fundamentan en que no se habría justificado el origen de fondos en inversiones y/o pagos efectuados. Actuaciones que solicita se dejen sin efecto por las razones que, a continuación, se describen.
En primer lugar, alega que las liquidaciones adolecen de un vicio de nulidad, por emanar de una actuación caduca, toda vez que se emitieron fuera del plazo de 9 meses previsto en el artículo 59 del Código Tributario.
Fundamenta lo precedente en que la fiscalización comenzó con un requerimiento de antecedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, efectuada mediante la Notificación N°3, folio 0084239, de fecha 01.02.2022, quedando citada (sic) para el 16.03.2022, día indicado en el cual allegó la documentación solicitada en el expediente Id: 3106052, en la plataforma Web del S.I.I., según consta del mismo.
Seguidamente, dice que el órgano fiscalizador consideró que la documentación aportada justificó solo parcialmente el requerimiento, por lo que emitió la Citación N°111, con fecha 26.07.2022, que fue notificada el mismo día, para acompañar los documentos faltantes el día 26.08.2022, situación que culminó con la entrega de tales instrumentos el día 25.08.2022. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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