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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VEKA SUD AMERICA SA con SII
Fecha: 24-04-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge la prescripción extintiva de la acción fiscalizadora del SII por notificación inválida de la Citación N°93, quedando prescrita la facultad de liquidación antes de la emisión de la Liquidación N°611.
Inversiones Veka Sud América S.A. presentó declaración de renta del año tributario 2014 el 29/05/2014, determinando impuesto de primera categoría por $49.849.803. El SII inició fiscalización, efectuó observaciones formales (A09, F63, V53) y emitió Citación N°93 el 27/04/2017 solicitando acreditación de partidas. La empresa no respondió. El 28/07/2017 el SII emitió Liquidación N°611 por diferencia de $97.424.891. La reclamante cuestiona la validez de la notificación de la citación y la prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal analiza la validez de la notificación de la Citación N°93. Conforme al artículo 11 del Código Tributario, la notificación electrónica requiere solicitud previa del contribuyente registrando dirección específica. La instrumental acredita que la reclamante activó notificación electrónica recién el 29/06/2017 con correo mhernandez@veka.com. El certificado de notificación de la citación del 27/04/2017 no individualiza la casilla de correo utilizada. La Liquidación posterior menciona envío a mhernandez@vekachile.com, distinto al registrado. Así, al 27/04/2017 la reclamante no había soli
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°611, por haber sido emitida fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario, en virtud de la ilegalidad de la notificación de la Citación N°93.
“INVERSIONES VEKA SUD AMERICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RUC N°Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 2, comparece n don RAIMUNDO CARVALLO PEREIRA y ANDRÉS CRISTOBAL GUZMÁN
BAMBACH, ambos abogados, en representación de la sociedad INVERSIONES VEKA SUD AMERICA
S.A., del giro de su denominación, RUT N °77.504.280-K, todos domiciliados, en Avenida Nueva Costanera N°4229, oficina 206, Vitacura, Santiago, quienes interponen reclamo tributario en contra de la Liquidación de Impuestos N°611 , emitida a su representada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), con fecha 28 de julio de 2017, notificada por correo electrónico con la misma fecha, por supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014, relativa al Impuesto de Primera Categoría, por un monto de $97.424.891. -, más reajustes e intereses , solicitando se deje sin efecto la citada liquidación; en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que exponen:
En el capítulo de su libelo denominado “ANTECEDENTES” expone que la sociedad presentó su Declaración de Renta AT 2014 el 29 /05/2014, mediante Formulario 22, folio N°244892114, determinando y pagando un impuesto de Primera Categoría de $49.849.803.-, descontados los Pagos Provisionales Mensuales ( en adelante PPM) correspondientes. Tras la revisión de dicha declaración, el SII detectó supuestas diferencias, formulando observaciones identificadas como: A09: Control de la rebaja como gasto por remuneraciones ; F63: Control de la determinación de la Renta Líquida Imponible y pérdidas de ejercicios anteriores; y, V53: Control de la deducción de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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