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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL TIPAY con SII
Fecha: 30-08-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoger el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación 282 por deficiencias en la fiscalización: el anexo técnico carece de respaldo verificable y el funcionario desconoce el significado de los datos utilizados para tasar el precio.
Agrícola Ganadera y Forestal Tipay Limitada vendió los Fundos Tipay y Romero a Minera Los Pelambres el 7 de mayo de 2008 por UF 513.347. El SII, tras citar a la contribuyente en octubre de 2011, liquidó diferencias de Impuesto de Primera Categoría (Liquidación 282 del 30 de agosto de 2012) basándose en el artículo 17 N°8 de la LIR, estimando sobrevaloración del precio. Tipay cuestiona la determinación del valor comercial y los criterios aplicados para tasar los inmuebles.
El Tribunal concluyó que la Liquidación 282 se fundó en un Informe de Precios que consistía únicamente en una planilla técnica sin respaldo verificable. El fiscalizador a cargo declaró no tener certeza acerca del contenido ni significación de los datos del anexo, desconociendo qué representaban columnas clave de la planilla. La auditoría no aplicó los procedimientos debidos de inspección, observación e indagación. En consecuencia, no concurrieron los presupuestos exigidos por el artículo 64 del CT y el artículo 17 N°8 inciso 5° de la LIR, pues la tasación se basó en valores que no podía demost
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°282 de fecha 30 de agosto de 2012. No se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TIPAY LIMITADA
RUT N° 89.798.400-8
Valparaíso, treinta de agosto de dos mil trece
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don FRANCISCO
JAVIER ALLENDE DECOMBE, abogado, Rol Único Tributario número 7.032.531-4, en representación de la sociedad AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TIPAY LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 89.798,400-8, ambos domiciliados en Fundo Blanquillo, Catapilco, comuna de Z apallar, y en calle Prat N° 827, oficina 801, comuna de Valparaíso, quien interpone reclamo Tributario en contra de la Liquidación N° 282, de fecha 30 de agosto de 2012, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala la demandante que la liquidación reclamada se refiere a diferencias en el precio de enajenación de los Fundos Tipay y Romero en compraventa celebrada con Minera Los Pelambres el año 2008, ambos ubicados en la localidad de Caimanes, Cuarta Región.
ERRADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 N°8 INC ISO 5°
LEY IMPUESTO A LA RENTA 2. La reclamante alega que en la localidad respectiva hay una ausencia de inmuebles de características y ubicación similares, es decir, inmuebles agrícolas adquiridos por una compañía minera para un uso distinto del agrícola, esto es un tranque de relave.
3. Señala que esta circunstancia anterior fue uno de los fundamentos de la respuesta a la Citación de l Servicio, haciéndose referencia a otras operaciones de venta de inmuebles que eran similares en características (predios agrícolas) y ubicación (predios situados a una distancia relativamente menor de proyectos mineros de gran envergadura) a los inmuebles vendidos, siendo estos antecedentes desestimados de plano por el Servicio de Impuestos Internos atendido que dichas compraventas se referían a inmuebles situados en las localidades de Melipilla y Colina, y en otras fechas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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