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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SIERRA NEVADA LIMITADA con SII
Fecha: 04-05-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de tasación de bien raíz afecto a utilidad pública, aplicando coeficiente excepcional de 0,80 al terreno remanente por minusvalía no considerada en el área homogénea.
Inmobiliaria Sierra Nevada Limitada reclama el avalúo fiscal del inmueble rol 441-109, comuna de Los Ángeles. El predio tiene 4.350 m² de terreno y 1.027 m² de construcción, con destino comercial. Una franja de 1.250 m² (28,7% del total) está afecta a utilidad pública por ensanche de Avenida Marconi, conforme a certificados municipales de mayo y julio de 2022. El avalúo fiscal impugnado ascendía a $1.016.662.659 para el primer semestre de 2022. La reclamante sostiene que la ficha del área homogénea XMB020 no recogió esta afectación singular.
El tribunal desestima la defensa del SII sobre la improcedencia del reclamo, determinando que la controversia radica en si la afectación a utilidad pública genera minusvalía del terreno remanente no absorbida por el valor del área homogénea, cuestión examinable bajo el artículo 149 N°2 del Código Tributario. Se acredita documentalmente la afectación urbanística singular. Rechaza el coeficiente de 0,50 solicitado en forma principal, pues la utilidad pública no equivale a prohibición de edificar. Sin embargo, reconoce minusvalía del terreno remanente, ya que el desglose padre-hijo mantuvo el val
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordenar aplicar un coeficiente excepcional equivalente de 0,80 al recalcular el avalúo del terreno remanente afecto a impuesto, una vez segregada la franja afecta a utilidad pública, confirmándose en lo demás la tasación reclamada. No se condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 11 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Avenida Chacabuco 1085, oficina 1102, cédula nacional de identidad número 9.086.407-6, en representación de Inmobiliaria Sierra Nevada Limitada, Rut n° 78.328.360-3, representada legalmente por don Mario Andrés González Bello, empresario, cédula nacional de identidad número 8.971.552- 0, quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal asignado al bien raíz rol 441- 109, de la comuna de Los Ángeles, ubicado en Prolongación Avenida Marconi número 450.
Expone, en síntesis, que la tasación general practicada por el ente fiscalizador asignó al inmueble un avalúo que, para el primer semestre del año 2022, ascendía a $1.016.662.659, tratándose de un inmueble con destino comercio emplazado en el área homogénea XMB020. Refiere que el terreno tiene una superficie total de 4.350 metros cuadrados y la construcción 1.027 metros cuadrados y que una franja de 1.250 metros cuadrados, equivalente al 28,7% de su cabida, se encuentra afecta a utilidad pública por ensanche de Avenida Marconi, conforme al certificado de informaciones previas número 1134, al certificado de afectación a utilidad pública número 213 , ambos de 4 de mayo de 2022, y al certificado número 35 /2022, de 4 de julio de 2022, emitidos por la Municipalidad de Los Ángeles.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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