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Tribunal · solo Pro
DEL PINO COSSE con SII
Fecha: 06-05-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por vulneración de derechos contra resolución del SII que declaró inadmisible solicitud de revisión de liquidaciones con error aritmético en cálculo de reajustes por duplicidad.
Virginia del Pino Cosse dedujo acción de vulneración de derechos contra el Servicio de Impuestos Internos cuestionando la Resolución Exenta n.° 263.822 de 26.03.2026, que declaró inadmisible su solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora respecto de las Liquidaciones n.°s 483.611 y 483.612. La reclamante alegó que el SII omitió pronunciarse sobre un error manifiesto consistente en la duplicidad de aplicación de reajustes sobre inversiones en fondos mutuos informadas por terceros.
El tribunal consideró que la materia planteada correspondía a un error aritmético manifiesto relacionado con el cálculo de reajustes en las liquidaciones impugnadas. El SII no se pronunció en sede de revisión de actuación fiscalizadora porque no contaba con una exposición precisa que permitiera claridad inequívoca de la existencia del vicio. Sin embargo, atendido que el reclamo judicial se circunscribía a la omisión de pronunciamiento sobre el referido error aritmético por duplicidad de reajustes, el SII se allanó totalmente a la pretensión de que emita un pronunciamiento administrativo debida
Se acepta el allanamiento total del SII. Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta n.° 263.822 de 26.03.2026 para realizar revisión administrativa y emitir nuevo pronunciamiento. Se exonera de costas al vencido por allanamiento total.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 25 y siguiente s, comparece don Patricio Alejandro Rojas Lubbert, Rut: 12.584.157-0, abogado, en representación de doña Virginia del Pino Cosse, Rut: 21.408.065-6; deduciendo acción de vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la Resolución Exenta n.° 263.822 de fecha 26.03.2026, que declaró inadmisible la solicitud de revisión de la acción fiscalizadora deducida respecto de las Liquidaciones n.°s 483.611 y 483.612 , toda vez, que omitió pronunciamiento sobre un error manifiesto, consistente en la duplicidad de aplicación de reajustes sobre inversiones en fondos mutuos informadas por terceros. 2°) Que, a fojas 31, por resolución de fecha 17.04.2026, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 41 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalan Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, señalando que no se reconoce la existencia de ilegalidad ni vulneración de derechos en la dictación de la Resolución Exenta n.° 263.822, de 26.03.2026, que declaró inadmisible la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora.
Sin perjuicio de lo anterior, advierte que la materia planteada por la contribuyente correspondía a un vicio susceptible de ser calificado como error aritmético manifiesto, en cuanto dice relación con el cálculo de los reajustes contenidos en las Liquidaciones n.°s 483611 y 483612, no habiéndose pronunciado al respecto en sede de revisión de la actuación fiscalizadora, toda vez, que no contaba con una exposición precisa que permitiera la claridad inequívoca de la existencia de un vicio o error manifiesto en las liquidaciones impugnadas, razón por la cual, la resolución reclamada se ajustó plenamente a la normativa aplicable e instrucciones vigentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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