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Tribunal · solo Pro
MORA SOTOMAYOR con SII
Fecha: 11-05-2026 · Materia: Resolución · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra sobretasa de sitio no edificado, al no acreditarse que existían obras en ejecución al momento de dictación de la resolución impugnada.
Abelardo Mora Sotomayor es propietario de un predio urbano (rol 04307-024) en Temuco gravado con sobretasa por sitio no edificado. El 5 de diciembre de 2024 solicitó al SII eliminar la sobretasa argumentando poseer permiso de edificación vigente PE-1176/2022 (de junio 2022) para proyecto "Locales Comerciales Los Pablos" e indicando que las obras se habían iniciado en octubre 2024. El SII rechazó la solicitud mediante resolución de 21 de enero de 2025. Las inspecciones del SII en enero 2025 constataron el predio cerrado, sin avances de obra ni maquinaria.
El punto controvertido es determinar si existían obras en ejecución amparadas en permiso de edificación al momento de dictación de la resolución reclamada. Conforme a la Circular N°31 de 2019 del SII, procede revisar la sobretasa cuando existe edificación en construcción con permiso vigente, debiendo acreditarse con documentación y fotografías del inicio de obras. El artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define que obra iniciada requiere trazados y excavaciones realizadas. Del análisis probatorio, se acreditó que el permiso estaba vigente, pero no se demostró qu
Se rechaza el reclamo deducido por Mora Sotomayor contra la Resolución Exenta SII N°552025341744 de 21 de enero de 2025, que rechazó la eliminación de la sobretasa de impuesto territorial. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMO DE RESOLUCION EXENTA SII N°552025341744
RECLAMANTE: ABELARDO ALFONSO MORA SOTOMAYOR
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA: N/A Temuco, once de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don Carlos Francisco Maturana Lanza, abogado, en representación de don ABELARDO ALFONSO MORA SOTOMAYOR, cédula de identidad N°10.985.194-9, ambos con domicilio en Arturo Prat N°847 , oficina 801 , Temuco, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°552025341744, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de enero de 2025, la cual no dio lugar a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la sobretasa de impuesto territorial para el predio rol de avalúos 04307-024, Lote 1-2, ubicado en Avenida Las Encinas N°02225, comuna de Temuco, fundado en los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.- Refiere que la resolución que reclama se funda en que , si bien existe un permiso de edificación y construcción en terreno, este se encuentra sin avance de obras desde noviembre del año 2024 y que ello no concordaría con el principio de rebaja de sobretasa producto de obra en ejecución asociada al permiso de edificación, por lo que no es posible eliminar la sobretasa solicitada. 2.- Señala que al solicitar al Servicio que se dej ara sin efecto la aplicación de la sobretasa mencionada, acompañó el permiso de edificación vigente número PE N°1176/2022 , de 17 de junio de 2022, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Temuco, con los antecedentes de inicio de obras en construcción, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Impuesto Territorial y la Circular N° 31, de 2019, y que por lo mismo la propiedad no se encuentra en la situación prevista en el artículo 8 de la ley mencionada para los efectos de su aplicación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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