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Tribunal · solo Pro
MORA SOTOMAYOR con SII
Fecha: 11-05-2026 · Materia: Resolución · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra negativa del SII de eliminar sobretasa de sitio no edificado, al no acreditarse ejecución de obras pese a existencia de permiso de edificación vigente.
Abelardo Mora Sotomayor es propietario del predio Rol 04307-025 en Temuco, clasificado como sitio eriazo urbano y afecto a sobretasa. Solicita al SII eliminación de la sobretasa argumentando posesión de permiso de edificación PE N°1076/2023 del 20 de septiembre de 2023 e inicio de obras para proyecto 'Club Los Pablos'. El SII rechaza la solicitud mediante Resolución Exenta N°552025344925 del 31 de enero de 2025, tras visita inspectiva del 29 de enero que constata terreno cerrado sin trabajadores, maquinaria ni avances constructivos, solo trazados semi borrados.
El tribunal analiza si existían obras en ejecución amparadas en permiso vigente. Aunque consta permiso válido otorgado en 2023, la prueba testimonial de funcionaria tasadora del SII acredita que al 29 de enero de 2025 el terreno se encontraba cerrado sin movimiento de faenas ni avances. El testigo de la reclamante reconoce que al 21 de julio de 2025 no se realizaban trabajos en el lote 1-3. La Circular N°31 de 2019 exige edificación en construcción acreditada con documentación y fotografías, mientras que la OGUC requiere trazados y excavaciones iniciadas. Los antecedentes no permiten demostrar
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N°552025344925 del SII. El tribunal confirma la aplicación de la sobretasa por mantenerse el inmueble como sitio urbano no edificado, sin perjuicio de futura revisión si se acredita posterior inicio de obras. Se exonera de costas a la reclamante por motivo plausible de litigio.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMO DE RESOLUCION EXENTA SII N°552025344925
RECLAMANTE: ABELARDO ALFONSO MORA SOTOMAYOR
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA: N/A Temuco, once de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don Carlos Francisco Maturana Lanza, abogado, en representación de don ABELARDO ALFONSO MORA SOTOMAYOR, cédula de identidad N°10.985.194-9, ambos con domicilio en Arturo Prat N°847 , oficina 801 , Temuco, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°552025344925, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 31 de enero de 2025, la cual no dio lugar a la solicitud de dejar sin efecto la aplicación de la sobretasa de impuesto territorial para el predio rol de avalúos 04307-025, Lote 1-3, ubicado en Avenida Las Encinas N°02471, comuna de Temuco, fundado en los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.- Refiere que la resolución que reclama se funda en que , si bien existe un permiso de edificación y construcción en terreno, este se encuentra sin avance de obras según se ha podido visualizar en el terreno el día 29 de enero de 2025, y que ello no concordaría con el principio de rebaja de sobretasa producto de obra en ejecución asociada al permiso de edificación, por lo que no es posible eliminar la sobretasa solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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