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Tribunal · solo Pro
SQM SALAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-05-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de SQM SALAR contra liquidación por donaciones. Se reconocen donaciones con fines sociales (Ley 19.885) por USD 20.044,80, rechazando las de rentas municipales y culturales por incumplimiento de requisitos formales.
SQM SALAR realizó donaciones durante 2014 a instituciones sin fines de lucro: USD 121.495 conforme DL 3.063 (rentas municipales), USD 42.513,82 conforme Ley 18.985 (fines culturales) y USD 20.044,80 conforme Ley 19.885 (fines sociales). El SII cuestionó estas donaciones en fiscalización, argumentando incumplimiento de requisitos formales en certificados de donación e indebida motivación por vínculos con persona políticamente expuesta. La contribuyente no respondió Citación 70 de abril 2017 por error administrativo.
El tribunal analizó tres tipos de donaciones. Para las de rentas municipales (DL 3.063), concluyó que aunque se aportaron certificados, estos omitían indicación en letras del monto y destino específico, siendo la franquicia insuficientemente acreditada. Para las culturales (Ley 18.985), la contribuyente se allanó a la afectación sin acreditar requisitos. Para las sociales (Ley 19.885), se verificó entrega efectiva a ONG Casa de Acogida La Esperanza mediante certificado 37 de mayo 2013, cumplimiento de requisitos formales según Circular 24/1993, y el SII no acreditó contraprestación alguna, pro
Se acoge parcialmente el reclamo. Se reconocen donaciones con fines sociales (USD 20.044,80) procedentes de franquicia tributaria. Se rechaza deducción de donaciones de rentas municipales (USD 121.495) y culturales (USD 42.513,82) por incumplimiento de requisitos. Se reliquida reduciendo reintegro de USD 95.698,08 a USD 88.682,40. Cada parte paga sus costas.
“SQM SALAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 vuelta, comparece don Ricardo Ramos Rodríguez, RUT N°8.037.690-1 y don Gonzalo Aguirre Toro, RUT N°13.441.419-7, en representación de SQM SALAR S.A. , RUT N° 79.626.800-K, todos domiciliados en El Trovador N°4285, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quienes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, deduce n reclamo en contra de la Liquidación N°95, practicada con fecha 26 de julio de 2017, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (En adelante, SII) , solicitando dejarla sin efecto , sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explican que, con ocasión de la operación renta del Año Tributario 2014 (En adelante AT) , su representada presentó la correspondiente declaración de impuesto a la renta , cuyo detalle inserta en recuadro. Agregan que, según da cuenta la liquidación reclamada, el S II observó la declaración entre otros conceptos, por la utilización del crédito y deducción de gasto por concepto de donaciones efectuadas a diversas instituciones durante el ejercicio. Añaden que, atendida dichas observaciones, el SII efectuó mediante correo electrónico una serie de requerimientos, formalizados mediante la Notificación N°804493, de fecha 17 de enero de 2017. Afirman que, frente a dicho requerimiento, se aportó una serie de documentos, encontrándose detallados en el Anexo N°1 adjuntado al final de la Citación, no obstante, los antecedentes aportados no resultaron suficientes, a juicio del S II, para tener por subsanadas las observaciones efectuadas a la declaración de impuesto a la renta del AT 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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