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Tribunal · solo Pro
ALBEMARLE LIMITADA con SII
Fecha: 15-05-2026 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Albemarle contra resolución del SII que ordena incorporar pagos de comisiones a CORFO en la RIOM del IEAM, confirmando la decisión del Servicio en materia de comisiones pero acogiendo parcialmente respecto de depreciación.
Albemarle Limitada (ex Sociedad Chilena de Litio) fue constituida en 1980 mediante convenio con CORFO para explotar litio en el Salar de Atacama. CORFO aportó pertenencias mineras y participación accionaria, obligándose Albemarle a pagar comisiones sobre ventas de litio y subproductos. En AT 2015, la Sociedad solicitó devolución de impuestos argumentando que las comisiones a CORFO no debían agregarse a la RIOM. El SII rechazó lo solicitado, incorporando tales pagos como contraprestación conforme al artículo 64 ter N°3 letra e) de la LIR, siendo esto confirmado mediante Resolución Exenta N°114.
El Tribunal analiza si las comisiones pagadas a CORFO constituyen contraprestación originada en la entrega de explotación de yacimiento minero. Concluye que aunque CORFO cedió su participación accionaria, mantiene vinculación indirecta mediante cláusula de devolución de pertenencias en caso de disolución. El Convenio Básico y documentos constitutivos forman unidad jurídica regulando la exploración y explotación del yacimiento. Sin aceptación del Convenio, las pertenencias no habría sido aportadas. Por tanto, las comisiones tienen origen en la entrega de la explotación conforme al artículo 64 t
Acoge en parte el reclamo. Confirma la Resolución DGC 17200 N°23/2019 respecto de la incorporación a RIOM de las comisiones a CORFO, pero deja sin efecto la misma resolución en la parte relacionada con depreciación. No se condena en costas por no resultar las partes completamente vencidas.
“ALBEMARLE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DGC”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 23683,4
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 23683,4
Santiago, quince de mayo del dos mil veintiséis.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 04 de septiembre de 2020, comparece don Luis Seguel
Malagueño, C.I. 12.486.619-7, en representación de ALBEMARLE LIMITADA, Rol Único Tributario N°85.066.600 -8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isi dora Goyenechea Nº 3520, piso 3, Las Condes (en adelante también, el “Reclamante” el “Contribuyente” la “Sociedad” o “Albemarle”), quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución DGC 17200 N°23/2019 de fecha 22 de agosto de 2019 (la “Resolución Reclamada”), emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. RECLAMO TRIBUTARIO
I. ANTECEDENTES GENERALES 1.1. Antecedentes corporativos de la sociedad 1.1.1. Antecedentes generales de la sociedad
Expone que Albemarle fue constituida con fecha 13 de agosto de 1980 bajo la razón social "Sociedad Chilena de Litio Limitada" . S e constituyó en el marco de un Convenio Básico suscrito el 13 de agosto de 1980 entre la Corporación de Fomento de la Producción (“CORFO”) y la empresa estadounidense Foote Mineral Company, luego denominada Rockwood Lithium Inc. y actualmente Albemarle U.S., Inc. El objeto del Convenio fue desarrollar el Proyecto de Litio en el Salar de Atacama y constituir una sociedad para la producción y venta de litio y sus productos, libre del pago de regalías o de otros cargos, así como para la comercialización de productos de magnesio extraídos y procesados a partir de las salmueras.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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