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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL GARCÉS SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-06-2026 · Materia: Liquidación · Juez: hernan_farias_sepulveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA, IUE y reintegro PPM por rechazo de facturas. Desestima parcialmente alegaciones sobre contabilidad no fidedigna y tasación de base imponible.
Comercial Garcés Silva Limitada fue fiscalizada por el SII en períodos 2016-2018. La administración rechazó crédito fiscal por facturas calificadas como falsas de proveedores Grupo Alfa y Omega SpA, Grupo Vasco SpA y Servicios y Construcciones Odessa SpA. Además tasó la base imponible de Primera Categoría declarando la contabilidad no fidedigna. El contribuyente no respondió a citación N°25, alegando recomendación del propio SII para "cierre de ciclo rápido". Se emitieron 15 liquidaciones determinando diferencias de IVA, Impuesto Único (artículo 21) y reintegro PPM.
El tribunal analiza que se han desvirtuado parcialmente los antecedentes respecto de 18 facturas de Grupo Alfa y Omega, 5 de Grupo Vasco y 1 de Odessa, encontrando que el SII no acreditó adecuadamente la inefectividad de tales operaciones. Respecto de 3 facturas restantes (Nos. 140, 146 y 317), mantiene el rechazo. Sobre la contabilidad no fidedigna, rechaza el argumento de que no se revisó conciliación bancaria. Sobre la tasación según artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, confirma que la base tasada es sobre la que se aplica el Impuesto Único, descartando doble tributación. Respecto
Acoge en parte la reclamación. Deja sin efecto diferencias de IVA en 23 facturas (partidas 1, 2, 3, 5, 7 a 17, 20 a 28). Confirma diferencias en 3 facturas (partidas 4, 6, 29). Rechaza reclamación respecto de liquidaciones 12 a 15 sobre IUE y reintegro PPM, confirmándolas. No condena en costas por no resultar totalmente vencida ninguna parte.
“COMERCIAL GARCÉS SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, primero de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 266-274, comparece don SERGIO EDUARDO MONSALVE CARVAJAL, RUT N° 13.549.024-5, abogado, en representación de COMERCIAL GARCÉS SILVA
LIMITADA, RUT N °77.669.850-4, ambos domiciliados en Carmen N°747, oficina 81, de la ciudad de Curicó, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 1 a 15, de fecha 06.02.2020, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de abril a junio, agosto, septiembre y diciembre de 2016, y de enero, febrero, junio, agosto y septiembre de 2017 ; de Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2017 y 2018; y Reintegro PPM correspondiente a julio de 2017 y noviembre de 2018; fundamentadas en el rechazo de l crédito fiscal IVA , por estar respaldado con facturas ideológicamente falsas y tasación de la base imponible de Primera Categoría ; actuaciones que solicita se dejen sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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