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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PROYECTO INTEGRAL ANTOFAGASTA S.A con SII
Fecha: 02-06-2026 · Materia: Liquidación · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza la nulidad y reclamo contra Liquidaciones 601 y 602 (2014-2015) que rechazaban deducción de pérdidas de arrastre, pues existe cosa juzgada por sentencias firmes que desvirtuaron la calificación de operación como leaseback.
Inmobiliaria Proyecto Integral Antofagasta realizó una operación de financiamiento (denominada leaseback) en 2010 transferiendo inmuebles a bancos, generando una pérdida tributaria. El SII la cuestionó, tasando los bienes en $35.000 millones. La Resolución 5468 anuló parcialmente los actos de 2010. Sin embargo, en años posteriores (2012, 2013, 2014, 2015) el SII continuó rechazando la deducción de esa pérdida de arrastre. En 2015, el Tribunal y Corte de Apelaciones confirmaron que la operación no fue probada como leaseback sino como compraventa simple.
El tribunal constata que sentencias firmes de 2015 y 2016 concluyeron que el contribuyente no acreditó suficientemente la naturaleza de leaseback, por lo que la operación debe tratarse como compraventa de bienes raíces. Al no probarse la especial naturaleza financiera, el SII podía ejercer sus facultades de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario. La cosa juzgada impide que se vuelva a invocar la pérdida rechazada en ejercicios posteriores. Las pérdidas de arrastre dependen de la validez de la pérdida original, y si esta fue eliminada por sentencia firme, no puede proyectarse en
Se rechaza tanto la acción de nulidad como el reclamo tributario contra las Liquidaciones 601 y 602 de 2017. Se mantienen vigentes las liquidaciones que rechazan la deducción de pérdidas de arrastre para los años tributarios 2014 y 2015. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA PROYECTO INTEGRAL ANTOFAGASTA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen don Christian Nicolás Aste Mejías, RUT N°10.823.135-1, y don Ricardo Celaya Bastidas, RUT N°10.666.128 -6, abogados, en representación de la sociedad INMOBILIARIA
PROYECTO INTEGRAL ANTOFAGASTA S.A., del giro arriendo de inmuebles amoblados e inversiones, RUT N°76.306.290-2, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N°5630, Oficina 1601, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes en virtud del artículo 123 del Código Tributario en relación con lo dispuesto en el artículo 1 ° N°8, de la Ley N °20.322, incorporado mediante la Ley N °21.039, y solicitan la declaración de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Liquidaciones N°601 y 602, ambos de fecha 28 de julio de 2017, emitidos por el Segundo Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) previa constatación de los vicios incurridos al tiempo de ser expedidos y notificados a su representada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que exponen.
El capítulo de su libelo denominado “ANTECEDENTES DEL PROCESO DE AUDITORIA TRIBUTARIA” exponen que las Liquidaciones N°601 y 602, correspondientes a los A ños Tributarios 2014 y 2015, tienen su origen en un proceso de auditoría tributaria iniciado por el SII en el Año Tributario (en adelante AT) 2010. Dichas liquidaciones no constituyen actuaciones aisladas, sino que se sustentan en una serie de actos administrativos previos, los cuales han sido objeto de revisión e incluso de impugnación judicial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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