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Tribunal · solo Pro
SII con PINO GUTIÉRREZ
Fecha: 02-06-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a contador por facilitar 29 facturas falsas a clientes para permitir uso indebido de crédito fiscal IVA, con perjuicio fiscal de $10.385.428.
Claudio Enrique Pino Gutiérrez, contador profesional, facilitó durante junio 2023 a septiembre 2024 un total de 29 facturas falsas a diversos contribuyentes clientes suyos (entre ellos Patricio Aguilera, Víctor Medina, Hugo Zapata, Héctor Vielma y otros), documentos que no reflejaban operaciones reales pero fueron incorporados a registros de compras y formularios 29, generando crédito fiscal IVA indebido. La denuncia originó de Gonzalo Gazmuri, cliente de Pino, quien indicó uso de sus antecedentes tributarios para emitir documentos falsos.
El Tribunal estimó que la prueba documental (acta de denuncia, informe de recopilación, declaraciones juradas, registros electrónicos, facturas y rectificatorias) acredita que Pino, en su calidad de contador con acceso a información tributaria de sus clientes, intervino en la facilitación de documentos tributarios falsos. La reiteración temporal, pluralidad de contribuyentes, número de facturas y el perjuicio fiscal permitieron descartar error aislado. La conducta se subsume en artículo 97 N°4 inciso final CT vigente en la época. Se aplicó CT en versión previa a Ley 21.713. El pago de formular
Se acogió la denuncia SII acta N°2-2025 contra Claudio Pino y se le condenó al pago de multa de 20 UTA ($17.161.440) por infracción artículo 97 N°4 inciso final CT. No se condenó en costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 11, don Héctor Manuel Castillo Campos, Jefe del Departamento Jurídico de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, remite a este Tribunal el oficio reservado n.° 2, de 5 de diciembre de 2025, a fin de dar inicio al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, acompañando el acta de denuncia n.° 2-2025, de 2 de diciembre de 2025, cursada en contra de don Claudio Enrique Pino Gutiérrez, RUT n.° 8.161.439-3, domiciliado en Almirante Latorre 152 -A, comuna de Chillán, junto con el acta de notificación respectiva, y una copia del cuaderno de antecedentes.
En el acta de denuncia se expresa que don Claudio Enrique Pino Gutiérrez inició actividades el 1 de enero de 1993, en el giro de actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal, tributando en segunda categoría, y que posteriormente amplió actividades a transporte de pasajeros y transporte de carga por carretera, esta última eliminada con fecha 28 de octubre de 2023.
La denunciante expone que el procedimiento tuvo origen en la denuncia presentada por don Gonzalo Edmundo Gazmuri Tiznado, quien señaló que su contador, don Claudio Enrique Pino Gutiérrez, durante los períodos mensuales de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero, marzo y junio de 2024, habría utilizado sus antecedentes tributarios para emitir diez facturas ideológicamente falsas y dos notas de crédito a distintas empresas. Agrega que, a partir de esa denuncia, se revisó a las empresas informadas y se notificó a diversos contribuyentes para que concurrieran a prestar declaración jurada y acompañar respaldo de las facturas electrónicas respectivas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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