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Tribunal · solo Pro
GRAND METTAIS con SII
Fecha: 05-06-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo: la transferencia de derechos sociales no es compensación económica sino venta independiente; se debe reliquidar el IGC distribuyendo la utilidad en 10 años según art. 17 N°8 letra a) LIR.
Nicole Grand Mettais se divorció en 2017 de Gastón Cruzat Larraín tras 36 años de matrimonio. En el Acuerdo de Relaciones Mutuas se pactó compensación económica consistente en dinero, inmuebles y la transferencia del 25% de derechos sociales en Inversiones Río Bamba Limitada (valorados en $3.247.000.000). La transferencia se materializó el 30/06/2017. El SII liquidó IGC por $1.136.979.963 agregando dicho monto como mayor valor por enajenación de derechos sociales. La reclamante argumenta que la venta formaba parte indivisible de la compensación económica, por tanto ingreso no renta conforme ar
El tribunal distingue entre compensación económica matrimonial (que beneficia al cónyuge débil como indemnización y es ingreso no renta) y otros actos jurídicos contenidos en el mismo acuerdo. Si bien las partes aprobaron judicialmente el Acuerdo de Relaciones Mutuas, éste regula dos situaciones: la compensación económica y "bienes en común". La cláusula octava letra (e) contiene un acuerdo de obligación de vender futuros derechos sociales. La escritura del 30/06/2017 (posterior al divorcio del 30/05/2017) constituye un contrato de cesión independiente con precio libremente acordado de $3.247.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII reliquidar el IGC relativo a la Partida N°1 (enajenación de derechos sociales) dividiendo la utilidad de $3.244.382.086 en hasta 10 años desde AT 2008 a AT 2018 conforme art. 17 N°8 letra a) iv) LIR. Se confirman las partidas N°1 y N°2 en lo demás. Cada parte paga sus costas.
“GRAND METTAIS NICOLE con XV DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00019-2022
Santiago, cinco de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Alfredo Alcaíno de Esteve, abogado, cédula de identidad N°6.089.696-8, en representación de NICOLE GRAND METTAIS , Rol Único Tributario N°6.276.248-3, ambos domiciliados en calle Aurelio González 3390, piso 6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°657, practicada con fecha 26 de agosto de 2021, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “INTRODUCCIÓN”, explica que la reclamante es una contribuyente de Impuesto Global Complementario (en adelante, IGC) , que declaró en el Año Tributario (en adelante, AT) 2018 una base imponible de dicho impuesto ascendente a $20.575.475. Refiere que por sentencia definitiva de fecha 30/05/2017, dictada por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, la actora se divorció judicialmente de su excónyuge Gastón Cruzat Larraín, luego de un matrimonio de más de 35 años. Agrega que en la misma sentencia se pactó un acuerdo de relaciones mutuas por los cónyuges, que se aprobó en los siguientes términos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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