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Tribunal · solo Pro
FRUTERA AGROSAN EXPORT SPA con SII
Fecha: 10-06-2026 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo tributario y autorizó devolución completa de IVA exportador ($59.546.707) que había sido denegada parcialmente por el SII, considerando que contribuyente acreditó efectividad material de operaciones, pago de facturas y cumplimiento de requisitos legales.
Frutera Agrosan Export SpA solicitó devolución de créditos fiscales de IVA exportador por $205.630.117 correspondientes a abril 2023. El SII aprobó parcialmente la devolución por $146.083.410, denegando $59.546.707 por alegadas irregularidades en cadena de proveedores (Agrícola El Pimiento Limitada y Mauro Alejandro Ordenes Lucero). La empresa alegó cumplimiento de requisitos legales y presentó amplia documentación: contratos, facturas, comprobantes de pago, guías de despacho, certificados fitosanitarios, libros contables y DUS.
El tribunal analizó el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA y estableció que para acreditar derecho a crédito fiscal en facturas cuestionadas se requiere: (a) comprobación de pago mediante transferencias electrónicas a nombre del emisor; (b) registro en contabilidad; (c) cumplimiento de requisitos formales; (d) efectividad material de la operación. El tribunal valoró conforme a sana crítica la prueba aportada, concluyendo que existen comprobantes bancarios, registros contables de cuentas corrientes, facturas de compra y venta asociadas, guías de despacho, certificados fitosanitarios y registros de
Se acogió el reclamo tributario. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta 1898 de 17 de julio 2023. Se autorizó la devolución solicitada de $59.546.707 de IVA exportador. No se condenó en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
“FRUTERA AGROSAN EXPORT SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 2254,62
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 2254,62
Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don CRISTIÁN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.723.093-3, actuando en representación de FRUTERA AGROSAN EXPORT SpA, RUT N° 77.089.369-0, ambos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla Nº 101, oficina 801, Torrea A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, encontrándose dentro del plazo legal, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 123 y siguientes del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta 1898 de fecha 17 de julio 2023 (en adelante indistintamente “El acto reclamado” o “La Resolución”), emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también “SII” o “Servicio”), por concepto de “Devolución de IVA Exportador”, correspondiente al período tributario de Abril de 2023, a cuyo respecto solicita desde ya: (i) Se acoja en todas sus partes el reclamo tributario deducido en tiempo y forma en contra del acto reclamado; (ii) Se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1898 de fecha 17 de julio 2023, en aquella parte que resolvió no dar lugar a la petición de devolución de IVA Exportador impetrada respecto del período fiscal de Abril de 2023, en cuya virtud, a su turno, dicha parte se deje sin efecto; y finalmente, (iii) Se valide en todas sus partes la Declaración de IVA y Solicitud de Devolución de IVA Exportador correspondiente al período tributario de Abril de 2023, presentado en tiempo y forma mediante Declaración Jurada contenida en Formulario Nº 3600, folio 10314619, lo anterior de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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