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Tribunal · solo Pro
SCHAUB MOTA con SII
Fecha: 05-09-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra modificación de avalúo de bien raíz que aumentó coeficiente corrector de 0,73 a 1,00 sin justificación, dejando sin efecto la modificación.
Eduardo Isidoro Walter Schaub Mota reclamó contra la modificación del avalúo del bien raíz ROL 02305-00038 ubicado en Chiguayante, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de tasación general de 2013. El SII había aumentado discrecionalmente el coeficiente corrector aplicable al inmueble de 0,73 a 1,00, pese a existir una resolución administrativa previa sobre esta materia.
El tribunal consideró que la parte reclamada (SII) se allanó expresamente a la pretensión del actor, reconociendo que la tasación del terreno no debió ser modificada en el proceso de avalúo general del año 2013. Si bien el SII argumentó que el predio contaba con construcción dedicada a habitación y no era sitio eriazo, finalmente extinguió la controversia al reconocer que la modificación no era procedente, por lo que procedía acoger el reclamo.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la modificación de avalúo al bien ROL 02305-038 de febrero de 2013, ordenando al SII proceder conforme a derecho respecto de lo eventualmente pagado en exceso en cuotas de contribuciones durante 2013.
# Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío
**Sentencia Tribunal Tributario y Aduanero**
| Dato | Valor |
|------|-------|
| **Lugar** | Concepción |
| **Fecha** | 5 de septiembre de 2013 |
| **RIT** | Rol · solo Pro |
| **RUC** | Rol · solo Pro |
| **Juez** | Anselmo Iván Cifuentes Ormeño |
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## VISTOS Y TENIENDO PRESENTE
**PRIMERO:** A fojas 20 y siguientes de autos, comparece don Javier Zehnder Gillibrand, quien en representación de don Eduardo Isidoro Walter Schaub Mota, interpone reclamo tributario en contra de la modificación de avalúo del bien raíz ROL 02305-00038 de la comuna de Chiguayante.
El reclamante sostiene que el Servicio de Impuestos Internos habría aumentado discrecionalmente el coeficiente corrector aplicable al inmueble, de 0,73 a 1,00, pese a existir ya una resolución administrativa sobre esta materia. Funda su acción en el artículo 149 letra c) del Código Tributario.
**SEGUNDO:** A fojas 24 se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos, el que fuera evacuado a fojas 28.
**TERCERO:** La parte reclamada, al evacuar su traslado, se allana expresamente a la pretensión del actor, señalando que la tasación del terreno "no debió ser modificada en el proceso de avalúo general del año 2013".
**CUARTO:** Sin perjuicio de que los motivos por los cuales indica la reclamada que este reavalúo no era procedente —a saber, que el predio no corresponde a un sitio eriazo, sino que cuenta con una construcción dedicada a la habitación— no son los mismos que los indicados por su contraria, finalmente extingue la controversia jurídica al reconocer la pretensión de su contraparte al señalar expresamente que la tasación del terreno no debió ser modificada en el proceso de avalúo general del año 2013.
**QUINTO:** No se condenará en costas a la reclamante, por no haberse opuesto a la acción interpuesta.
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## PARTE RESOLUTIVA
**SE RESUELVE:**
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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