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Tribunal · solo Pro
ACUÑA CÁCERES con SII
Fecha: 18-06-2026 · Materia: Giro · Juez: macarena_del_pilar_arteaga_cisternas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros por impuesto a herencia y donaciones. Determina que liquidaciones fueron notificadas dentro de plazo de prescripción del artículo 200 CT, interrumpiendo plazo para girar, conforme artículo 201 CT.
Elena Acuña Cáceres recibió cheque de $300.000.000 de su cónyuge Salvador Pino Castillo el 25.02.2020. El causante falleció el 09.03.2020. El SII fiscalizó inversiones superiores a ingresos declarados en 2021. Se notificó Citación N°7 el 17.04.2021. El 30.07.2024 se emitieron liquidaciones N°192 y 193 (notificadas 31.07.2024) por impuesto a herencia y donación conforme Ley 16.271. Se giraron folios N°12552949 y 12552939 el 21.07.2025. Reclamante solicita nulidad por prescripción de acción fiscalizadora.
El tribunal establece que el artículo 200 CT faculta al SII para liquidar, revisar deficiencias o girar impuestos dentro de tres años desde vencimiento del plazo de pago, siendo acciones independientes que el plazo aplica a cada una por separado. La notificación válida de liquidación interrumpe el plazo de prescripción del artículo 200, conforme artículo 201 N°2 CT, iniciándose nuevo plazo de tres años para cobro. Las liquidaciones fueron notificadas el 31.07.2024, dentro del plazo de prescripción (que vencía 10.03.2025). La interrupción habilita al SII para girar posteriormente, conforme artí
Rechaza reclamo y confirma giros N°12552949 y 12552939 de 21.07.2025. Sin costas, cada parte con sus gastos. Ordena cumplimiento administrativo por SII.
CAUSA : “ ACUÑA CÁCERES, ELENA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.
I.VISTOS:
UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras 1-2, de 11 de septiembre de 2025, por la cual don Rodrigo Soto Maturana, abogado, en representación de doña ELIANA ISABEL ACUÑA CÁCERES, RUT N°8.366.900-4, pensionada, domiciliada en los Girasoles 1740, San Damian, comuna de Rancagua, dedujo reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3 en contra de los Giro Folio N°12552949 y Folio 12552939 4, correspondientes a los periodos tributarios 02- 2020 y 03- 2022, por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos 5. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
Cómo principal alegación, la reclamante solicita se declare la nulidad de los giros y la prescripción de la acción fiscalizadora. En cuanto a los hechos que sustenta su reclamo, señala que su representada habría sido fiscalizada por registrar inversiones superiores a los ingresos declarados para el año tributario 2021. Esos ingresos corresponderían a $300.000.000, cuyo origen sería un cheque emitido por su cónyuge, quien falleció el día 09 de marzo de 2020. Lo anterior sostiene la reclamante, fue expuesto en la fiscalización ante la autoridad tributaria, sin embargo, se emitieron tanto Citación y dos liquidaciones, las cuales no fueron reclamadas, emitiéndose los respectivos giros que se reclaman con fecha 21 de julio de 2025, por impuestos que vencieron el 29 de febrero de 2020 y 31 de marzo de 2022. Respecto de los referidos giros, la Tesorería habría iniciado procedimiento administrativo de cobro bajo expediente 12213-2025.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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