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Tribunal · solo Pro
Calvo Lante Della-Rovere con SII
Fecha: 23-06-2026 · Materia: Giro · Juez: gonzalo_hernan_trabucco_gonzalez
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y anuló el giro por falta de motivación y fundamentación debida, estimando que el acto administrativo no satisfizo los estándares legales de claridad y razonamiento requeridos para actos patrimoniales.
Doña Calvo Lante Della-Rovere era propietaria al 31 de diciembre de 2024 de un avión marca EXTRA FLUGZEUGBAU, modelo EA 300/L, matrícula CC-DHJ. El SII emitió el 7 de abril de 2025 un giro por impuesto patrimonial de $4.561.900, determinando el valor normal de mercado de la aeronave en $228.095.000, conforme al artículo 9 de la Ley N°21.420 modificada por Ley N°21.713. La reclamante impugnó el giro alegando falta de motivación y errores en la determinación del valor normal de mercado.
El tribunal concluyó que el giro adolecía de un vicio fundamental de legalidad: la ausencia total de motivación y fundamentación debida. Estimó que todo acto administrativo que afecte derechos patrimoniales debe contener, de forma clara y suficiente, los hechos, el derecho y el razonamiento lógico-jurídico que justifique la decisión, conforme a los artículos 8 bis numeral 4 letra a) del Código Tributario y artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880. Aplicó el principio de autarquía del acto administrativo, exigiendo que se baste a sí mismo sin necesidad de complementos externos. Determinó que la
Se acogió el reclamo declarándose la nulidad del Giro Folio N°12023303, dejándolo sin efecto para todos los efectos legales. Se ordenó el cumplimiento administrativo de la sentencia por parte del SII. Se resolvió sin costas, debiendo cada parte hacerse cargo de las suyas.
CAUSA : “ CALVO LANTE DELLA-ROVERE Y OTRO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS
I. VISTOS:
UNO. Presentación de folio 1 del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 26 de junio de 2025, por la cual, don Jaime Barrientos Ramírez, abogado en representación de don ANDRES CALVO LANTE DELLA-ROVERE, RUT N°14.120.504-8, ambos domiciliados en calle Colocolo N°738, de la comuna de Rengo, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3, en contra del Giro Folio N°12023303, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 4 con fecha 07 de abril de 202 5, solicitando que se deje efecto por los vicios de legalidad que le afectan, en relación con la falta de la debida fundamentación; y en relación también, con errores en el proceso de determinación del “valor Normal de Mercado” . Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, modificada por la Ley N°21.713, relativo a la aeronave de la reclamante que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matricula Valor Normal de mercado
Monto del impuesto anual
Avión EXTRA
FLUGZEUGBAU
EA 300/L CCDHJ $228.095.000 $4.561.900 1.2 Respecto de la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a la Circular N°50, a la Resoluciones N°118 y N°127, ambas de 2024; y a las Resoluciones N°09 y N°39, del 2025, todas las cuales fueron dictadas por el Servicio. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, refiere en lo sustancial a la “Ilegalidad del Giro”, sustentando dicha alegación en primer lugar --según indica en el punto “2.1”, del Capítulo II-- en la “Falta de motivación del acto impugnado”5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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