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Tribunal · solo Pro
AIR JA SPA con SII
Fecha: 24-06-2026 · Materia: Giro · Juez: gonzalo_trabucco_gonzalez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y declara nulo Giro por impuesto a aeronave, por falta de motivación y fundamentación del acto administrativo conforme a ley.
AIR JA SpA reclama Giro Folio N°12012403 del SII de abril 2025, que gravaba su aeronave Hawker Beechcraft modelo C90GTI con impuesto anual de $36.794.535, determinando base imponible en $1.839.726.756. Reclamante alega vicios de legalidad por falta de fundamentación debida y errores en determinación del valor normal de mercado. SII contesta solicitando rechazo, sosteniendo que acto es válido, está motivado y conforme a derecho.
El Tribunal constata que el Giro carece de motivación y fundamentación requeridas por artículos 8 bis numeral 4 letra a) del CT, artículos 11, 16 y 41 de Ley 19.880, y artículos 6° y 7° CPR. Un acto administrativo debe bastarse a sí mismo, conteniendo íntegramente hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico que permita al contribuyente entender la decisión. El Giro solo remite al artículo 9° Ley 21.420 sin explicar cómo se determinó el valor normal de mercado ni qué antecedentes se consideraron. La motivación por remisión a circulares y resoluciones es insuficiente; el acto debe contener co
Ha lugar al reclamo. Se declara nulidad del Giro Folio N°12012403, dejándolo sin efecto. Sin costas, cada parte se hace cargo de las suyas. Dispóngase cumplimiento administrativo ejecutoriada sentencia.
CAUSA : “AIR JA SPA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS
I. VISTOS:
UNO. Presentación de folio 1 del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 06 de agosto de 2025, por la cual, don Guillermo Jünemann Núñez, empresario, RUT N°9.979.021-0, en representación de la sociedad AIR JA SpA, RUT N°77.048.149-k, ambos domiciliados en Fundo Tenquelén, Sector San Gregorio S/N, comuna de Nancagua, deduce reclamo por el Procedimiento G eneral de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario3, en contra del Giro Folio N°12012403, emitido por el Servicio de Impuestos Internos4 en abril de 2025, solicitando que se deje efecto por los vicios de legalidad que le afectan , en relación con la falta de la debida fundamentación; y en relación también, con errores en el proceso de determinación del “valor Normal de Mercado” . Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, modificada por la Ley N°21.713, relativo a la aeronave de la reclamante que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matricula Valor Normal de mercado
Monto del impuesto anual
Avión HAWKER
BEECHCRAFT CORP
C90GTI CCCNP $1.839.726.756 $36.794.535 1.2 Respecto de la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a la Circular N°50, a la Resoluciones N°118 y N°127, ambas de 2024; y a las Resoluciones N°09 y N°39, del 2025, todas las cuales fueron dictadas por el Servicio. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, refiere en lo sustancial a la “Ilegalidad del Giro”, sustentando dicha alegación en primer lugar --según indica en el punto “2.1”, del Capítulo 2-- en la “Falta de motivación del acto impugnado”5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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