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Tribunal · solo Pro
PRO GYM SPA con SII
Fecha: 02-07-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: maria_luisa_lobo_guinez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula infracción por no emisión de boleta (Art. 97 N°10 CT), al constatar que SII no probó directamente la operación gravada omitida, sino que infirió infracción de registros auxiliares sin percepción directa de fiscalizador.
Pro Gym SPA fue fiscalizada el 7 de noviembre de 2025 por funcionarios del SII. Durante la visita, emitieron boletas N°25353 ($110.000) y N°25354 ($145.000) que según la denunciante no correspondían a ventas reales en ese momento. El SII basó la infracción en un cuaderno de anotaciones de clientes llevado por la recepcionista, cruzado con registros electrónicos de ventas, sin presentar el voucher de la máquina de pago electrónico que refiere haber presenciado.
El tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia en materia sancionatoria administrativa, trasladando la carga probatoria al Estado (SII). Determinó que la infracción debe acreditarse mediante constatación directa e inmediata de una operación específica sin emisión de boleta, no por inferencia de registros auxiliares. Concluyó que hay contradicción en el relato del SII: afirma presenciar un pago sin emisión, pero también sostiene que las boletas emitidas corresponden a pagos anteriores a la fiscalización. El tribunal rechazó que registros extracontables (cuaderno) y análisis electrón
Acoge reclamación. Deja sin efecto Notificación de Infracción N°1487245 de 7 de noviembre de 2025. No condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Copiapó, dos de julio de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 5, comparece don JOSÉ DANIEL GODOY PLAZA, RUT 18.140.514-7, en representación de PRO GYM SPA, RUT N°77.554.729-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins N°341, comuna de Copiapó, quien interpone reclamación en procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas tributarias en contra de la Notificación de Infracción N°1487245, de 7 de noviembre de 2025, cursada por el Servicio de Impuestos Internos por supuesta infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en las siguientes consideraciones.
Expone la reclamante que el día 7 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos concurrieron a las dependencias del gimnasio ubicado en calle O’Higgins N°341 de Copiapó. Señala que una funcionaria se acercó inicialmente simulando ser cliente y posteriormente otro funcionario se identificó como fiscalizador, solicitando documentación relativa al establecimiento, entre ella s, patente comercial y medios de pago electrónicos. Agrega que la dependiente explicó que las ventas se realizaban mediante máquinas de pago electrónico y que la fiscalizadora insistió en revisar un cuaderno de anotaciones utilizado internamente por la recepcionista para registrar información de clientes. Indica que, a requerimiento de la funcionaria, la dependiente emitió dos boletas electrónicas por montos de $110.000 .- y $145.000.-pese a no existir ventas efectuadas en ese momento por dichos valores, cursándose posteriormente infracción por no emisión de boleta respecto de la primera de ellas. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la infracción reclamada. Contestación de fojas 37 y siguientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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