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Tribunal · solo Pro
Besalco Desarrollos Inmobiliarios S.A. con SII
Fecha: 03-07-2026 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario contra la Resolución N° 2.719/2023 que rechazaba la pérdida tributaria de $456.423.998 y la devolución por PPUA de $54.888.516 del AT 2022. El tribunal estimó que las cuentas contables observadas (gastos financieros, reajustes, diferencias de cambio e imprevistos en ventas) fueron suficientemente acreditadas mediante prueba documental, bancaria y electrónica.
Besalco Inmobiliaria S.A. (continuadora Besalco Desarrollos Inmobiliarios S.A.) presentó Formulario 22 del AT 2022 declarando pérdida tributaria de $456.423.998 y solicitando devolución de PPUA por $54.888.516. El SII retuvo estas devoluciones y rechazó la pérdida tributaria, cuestionando cuentas contables por gastos financieros empresas relacionadas ($95.253.328), unidad de reajuste ($250.632.056), diferencia de cambio ($56.318.984), USD diferencia de cambio ($3.131.411) e imprevistos en ventas ($158.138.720).
El tribunal analizó cada cuenta observada bajo reglas de sana crítica. Reconoció acreditada la operatoria de cuenta corriente mercantil entre Besalco Inmobiliaria y Besalco S.A. mediante cartolas bancarias, registros contables y documentos electrónicos. Validó los intereses (N° 503020) por existir documentación de flujos recíprocos y tasa TAB+1. Acogió reajustes por UF (N° 506000) vinculados a la cuenta corriente y financiamientos bancarios. Aceptó diferencias de cambio (N° 505000 y N° 505001) como operaciones de importación de ascensores para proyectos inmobiliarios. Reconoció gastos de venta
Se acogió el reclamo tributario. Se dejó sin efecto la Resolución N° 2.719/2023 en la parte que rechazaba la pérdida tributaria de $456.423.998 y la devolución por PPUA de $54.888.516 del AT 2022. Se ordenó la realización de la devolución una vez ejecutoriada la sentencia. No se condenó en costas, estimándose que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
“Besalco Desarrollos Inmobiliarios S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 5281,61
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 5281,61
Santiago, a tres de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folio(s) 1 a 20, con fecha 31 de julio de 2024, comparece don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, cédula nacional de identidad N° 13.730.212- 8, abogado, en representación de BESALCO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., rol único tributario N° 79.853.280 -4, actuando en calidad de continuadora de BESALCO INMOBILIARIA S.A., rol único tributario N° 84.056.200-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N° 3120, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”), quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 2.719, de fecha 30 de octubre de 2023, notificada por correo electrónico con fecha 2 de noviembre de 2023 (en adelante, el “acto reclamado”), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”), mediante la cual se resolvió dar lugar en parte a la solicitud de devolución por pagos provisionales mensuales y crédito por gastos de capacitación por la suma de $319.670.407; no dar lugar a la solicitud de devolución del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas del Año Tributario 2022, ascendente a $54.888.516; y rechazar la pérdida tributaria declarada en la Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N° 1926, Folio N° 3420439, y en el Recuadro N° 12 del Formulario 22, Folio N° 332551862, por un monto de $456.423.998, de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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