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Tribunal · solo Pro
FAUNDEZ ALVEAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-09-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
El tribunal rechaza la reclamación tributaria por gastos no acreditados (2009-2010), concluyendo que el contribuyente no desvirtuó la determinación del SII, pese al aviso de pérdida fortuita de documentación por terremoto.
Raúl Faúndez Alvear, transportista y comerciante de maderas, reclamó liquidaciones del SII por diferencias en Impuesto de Primera Categoría y PPM (años 2009-2010) por $7.788.565. El SII rechazó gastos generales (marzo, abril, junio, diciembre 2008) y gastos de arriendo (2009) por falta de acreditación. El contribuyente alegó que la documentación se perdió en el terremoto del 27.02.2010 y que dio aviso de pérdida el 15.04.2010, el cual fue declarado fortuito por el SII mediante Ord. N° 254 de 10.05.2010.
El tribunal analizó si el aviso de pérdida del 15.04.2010 (por facturas de proveedores y libro de compras-ventas enero 2008-enero 2010) cubría también documentación de Impuesto a la Renta. Concluyó que la denominación 'facturas de proveedores' y 'libro de compras y ventas' no está reservada exclusivamente al IVA. Sin embargo, encontró inconsistencias entre la declaración de la contadora (que aseveró pérdida total de documentación) y los avisos de pérdida (que especificaban solo ciertos documentos), así como con el acta de 15.07.2010 donde constan otros documentos contables que no se perdieron.
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Faúndez Alvear en contra de las Liquidaciones Nos. 296, 297, 299 y 300 del 25.05.2012. Se confirman las liquidaciones cuestionadas. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“FAÚNDEZ ALVEAR, RAÚL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, seis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 23 y siguientes, comparece don RAÚL ENRIQUE FAÚNDEZ ALVEAR , RUT N° 9.889.027-0, de actividad transportista y c omercio de maderas y aserradero, domiciliado en calle La Variante N° 570, de la ciudad de Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones Nos. 296, 297, 299 y 300, de fecha 25.05.2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en las cuales se determinaron diferencias por concepto Impuesto de Primera Categoría, por los años tributarios 2009 y 2010, y Reintegro de PPM, respecto de los períodos mayo de 2009 y 2010 , por la suma total de $ 7.788.565.-, que incluye reajustes, intereses y multas.
Expone que, mediante Notificación N° 22, de fecha 17.05.2010 y conforme a la Ley N° 18.320, el S.I.I. requirió de su parte, para el d ía 17.06.2010, toda la documentación fundante de sus declaraciones de impuestos respecto de los siguientes períodos: IVA, mayo 2007 a abril 2010; y Renta, años tributarios 2008 a 2010. Indica que, con fecha 16.06.2010 , solicitó prórroga, la cual fue concedida mediante el Ordinario N° 383, de fecha 22.06.2010, hasta el día 15.0 7.2010, día en que presentó los documentos y libros solicitados, además del Ordinario N° 254, por pérdida de documentación de fecha 10.05.2010, que indica “POR DICTAMEN DE 07.12.2011 D ECLARA FORTUITA LA PERDIDA, SE HA ORDENADO EL ARCHIVO DE ANTECEDENTES”; y Ordinario N° 46, de fecha 14.04.2011, de pérdida de documentos: Libro de compraventa del período marzo a diciembre de 2007 y facturas de proveedores, que consigna “POR DICTAMEN DE FECHA 14.04.2011 DECLARO FORTUITA LA PERDIDA, ordenándose el archivo de los antecedentes”; “NOTIFICACIÓN S/N° de fecha 13.05.2011".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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